Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, adicionalmente, se dispone que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2019PCM se estableció el monto máximo de S/ 54 438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2019; Que, mediante Oficio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Informe Nº D0080-2019-PCM-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2019; Que, con el Oficio N° 09182-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante los meses de setiembre y octubre del presente año fiscal, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, a través del Informe N° D000381-2019-PCMOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que ha validado la información por el apoyo brindado por el Ministerio de Defensa al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y que cuenta con los recursos presupuestarios hasta por el monto de S/ 134 301,64, con cargo a la especifica del gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional" y fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General ­ PCM, proponiendo que se gestione la autorización de transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante los meses de setiembre a octubre 2019, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera por la suma de S/ 134 301,64 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, destinada a

financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879­Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/ 134 301,64 (Ciento treinta y cuatro mil trescientos uno y 64/100 soles), por los fines expuestos en la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General ­ PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios­Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y especifica del gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1834266-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0175-2019-MINAGRI-SENASA 3 de diciembre de 2019 VISTO: El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASADSV-VGUTARRA, de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades

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