Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución del Titular del pliego, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural N° 266-2006-AGSENASA de fecha 27 de setiembre de 2006 se aprobó "La Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fito y zoosanitarias"; Que, en el informe de visto se indica que la marchitez por Fusarium de las musáceas (plátanos y bananos), causada por el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú; Que, la vía principal de ingreso del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a un determinado país se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano (Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros; Que, las pérdidas que causa esta plaga en los países donde ingresó y se estableció, alcanzan progresivamente al 100% de la producción de plátano y banano, pudiendo en el caso del Perú generar pérdidas cuantiosas que afectarían la cadena productiva y por tanto la economía nacional; Que, resulta necesario adoptar medidas orientadas a reforzar acciones de vigilancia y cuarentena fitosanitaria para prevenir el ingreso de la citada plaga a nuestro país y, establecer un sistema de vigilancia específica que permita su detección temprana, mediante la declaratoria de Alerta Fitosanitaria por riesgo de introducción y establecimiento; Que, mediante el INFORME-0015-2019-MINAGRISENASA-DSV-VGUTARRA, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sustenta la alerta fitosanitaria por riesgo de introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical al territorio nacional, indicándose como antecedente la declaración, en el mes de agosto de 2019, del estado de emergencia fitosanitaria en la República de Colombia ante la presencia de dicha plaga; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 2.- MANTENER Y FORTALECER las acciones de vigilancia y cuarentena fitosanitarias orientadas a prevenir el ingreso a territorio nacional de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el

portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1833750-1

Aprueban los "Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2019-ANA Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 311-2019-ANA-DCERH y 285-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 1015-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el artículo 153 establece que Caudal Ecológico es el volumen de agua que debe mantenerse en la fuente natural de agua, para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico; Que, asimismo en el artículo 155 del Reglamento en mención dispone que, la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, con participación de las autoridades competentes, en función a las particularidades de cada curso y cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados; Que, en ese sentido, se aprueba la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA rectificada con Resolución Jefatural N° 206-2016-ANA; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone sustituir la Metodología vigente, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 118-2019-ANA se dispuso la publicación de la propuesta "Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos" por el plazo de diez (10) días, a fin de recibir los aportes y comentarios respectivos; Que, la propuesta "Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos" cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente la que mediante Oficio N° 00211-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA remite el Informe N° 00283-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA que concluye que la propuesta de Lineamientos es concordante con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, según el cual la Autoridad Nacional del Agua establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, con Informes de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite la propuesta "Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos" que consolida los aportes y comentarios recibidos durante la etapa de publicación, indicando que la propuesta cuenta con la opinión favorable del MINAM, por lo que solicita su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los "Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.