Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, contando con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, que establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/la Coordinador/a General Administrativo/a de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, como el/la Responsable del Libro de Reclamaciones de la sede de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá velar por el correcto uso del Libro de Reclamaciones y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1833725-2

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre motores diésel, dispositivos médicos y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2019-INACAL/DN Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTO: El acta de fecha 18 de noviembre de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral

19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Tecnología para el cuidado de la salud, c) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, d) Cementos, cales y yesos, e) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, f) Frutas frescas, g) Tara y sus subproductos, h) Papa y sus derivados, i) Azúcar y derivados y j) Cereales, leguminosas y productos derivados, proponen aprobar 29 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°009-2019-INACAL/DN.PN de fecha 11 de noviembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 18 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 29 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 22241-4:2019 Motores diésel. Agente de reducción de NOx AUS 32. Parte 4: Interfaz de rellenado. 1ª Edición Motores diésel. Agente de reducción de NOx AUS 32. Parte 5: Interfaz de rellenado para vehículos de pasajeros. 1ª Edición DISPOSITIVOS MÉDICOS. Algodón absorbente no estéril para uso medicinal. Requisitos y métodos de ensayo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 231.290:2014 y a la NTP 231.290:2014/CT 1:2018 Laboratorios clínicos. Requisitos para la toma, transporte, recepción y manejo de muestras. 1ª Edición CEMENTOS. Terminología relacionada al cemento hidráulico. 4a Edición Reemplaza a la NTP 334.001:2011 (revisada el 2016)

NTP-ISO 22241-5:2019

NTP 231.290:2019

ETP-ISO/TS 20658:2019

NTP 334.001:2019

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