Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el Artículo 90º de Reglamento, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, estando a lo opinado en el INFORME TECNICO LEGAL N° 0136-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFSMOQUEGUA TACNA/DCR, el INFORME TECNICO N° 0082-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA/JEMF, con opinión favorable de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante INFORME TÉCNICO Nº 859-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFFS, es procedente la aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna por un plazo de dos (2) años calendario; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI

SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación; Artículo 2º.- Para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva; Artículo 3º.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE; Artículo 5º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia; Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERFOR. Regístrese y comuníquese. G. CHRISTIAN RIVEROS ARTEAGA Administrador Técnico ATFFS Moquegua-Tacna Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR

Anexo N° 01. Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies No Amenazadas fuera de ANP
Nombre Común Clase Orden Familia Nombre Científico Español Inglés Época de caza Ámbito (ATFFS) Provincia Tacna Tinamiformes Nothoprocta Perdiz Tinamidae ornata Cordillerana Ornate Tinamou 01 Sep30 Nov Tarata Candarave Mariscal Nieto Tacna Anas bahamensis Pato gargantillo White 1 Jul - 30 Cheecked Nov Pintail Tarata Candarave Mariscal Nieto Tacna Anas cyanoptera Anseriforme Anatidae Anas flavirostris AVES* 1 Jun 30 Sep Pato sutro Speckled teal 1 Jun 30 Sep Pato acanelado Cinammon 1 Jun teal 30 Sep Tarata Candarave Mariscal Nieto Tacna Tarata Candarave Mariscal Nieto Tacna Anas puna Pato puna Silver teal Tarata Candarave Mariscal Nieto Tacna Tarata Zenaida meloda Columbiformes Columbidae Cuculí Pacific dove 01 Abr - Jorge Basadre 31 Oct Candarave Ilo Mariscal Nieto Tacna Patagioenas maculosa Paloma ceniza Spot winged pigeon 1 Mar Jorge Basadre 31 Ago Candarave Mariscal Nieto Tarata 100 2400 100 400 80 80 120 Cuota Cantidad Cuota máxima/ Pago por derecho Categoría máxima/ Máxima de cazador/ de aprovechamiento de por ejemplares autorización por ejemplar (S/.) autorización ámbito 30 30 20 40 20 20 20 20 20 20 20 20 100 100 100 100 25 25 25 25 400 400 400 400 400 400 20 20 20 20 20 5 S/. 2.48 1 70 S/. 3.30 1 5 S/. 12.38 1 10 S/. 12.38 1 5 S/. 12.38 1 5 12.38 1 7 S/. 16.50 1

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