Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en la investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, del 09 al 14 de diciembre de 2019, a la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en la investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, del 08 al 14 de diciembre de 2019, a la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras. Pasajes Viáticos x 05 días US$ 1,242.23 US$ 1,850.00

VISTOS, el Oficio N° 2460-2019-JUS-DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Oficio N° 629-2019-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; y, el Informe Nº 1139-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo indicado en el párrafo precedente, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; asimismo, establece la obligación de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02102012-JUS, se designó al Director de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina General de Administración, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, establece en su artículo 6 que el servicio de defensa publica se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada; estando a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada norma legal, la Dirección General de Defensa Pública cuenta con una dirección distrital en cada distrito judicial; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, señala que el ámbito de competencia territorial de las Direcciones Distritales de Defensa Pública será el establecido para los Distritos Judiciales del Poder Judicial; y, en dicho ámbito, se podrán constituir sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública según sean necesarias para el mejor desempeño del servicio; Que, el artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia es el órgano de línea encargado de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Defensa Pública, Conciliación Extrajudicial, así como de promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; Que, el artículo 77 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia tiene entre sus funciones, la de promover, conducir y supervisar los servicios de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional, así como de promocionar los servicios legales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0011-2018JUS, se designó a los/las treinta y tres (33) Directores/ as Distritales de cada una de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia como responsables de la atención de los respectivos Libros de Reclamaciones; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, sustenta la necesidad de contar con un responsable del Libro de Reclamaciones en el local principal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a fin de poder otorgar una atención inmediata a los reclamos de los ciudadanos, por cuanto dicho local se encuentra fuera de la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que en la Resolución Ministerial N° 0011-2018-JUS no se incluyó a la acotada Dirección General;

Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras. Pasajes Viáticos x 06 días US$ 1,750.40 US$ 2,220.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1833725-1

Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la sede de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2019-JUS Lima, 4 de diciembre de 2019

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