Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/ PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 3 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1834068-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (cañón) ubicado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 228-2019-VMPCIC-MC Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000276-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000130-2019-DRBM/MC, N° D000079-2019-DRBM/MC y N° 000038-2019-GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar,

social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Resolución Directoral N° 0000011-2018-DGM-VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de un (01) bien mueble (cañón) que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; el cual fue encontrado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima; Que, por Resolución Directoral N° D000039-2019DGM/MC se prorroga el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0000011-2018-DGMVMPCIC/MC, para que la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, realice las acciones de declaración, de conformidad con el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; Que, a través del Informe N° D000276-2019-DGM/MC de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos remite los Informes N° D000130-2019-DRBM/ MC, N° D000079-2019-DRBM/MC y N° 000038-2019GMA/DRBM/DGM/VMPCIC/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (1) bien mueble (cañón) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien mueble que se propone declarar como Patrimonio Cultural de la Nación es un cañón que fue encontrado en el Parque de la Muralla del Cercado de Lima, el cual reúne un alto grado de valor, importancia y significado histórico, militar y social dentro del patrimonio cultural mueble, por ser un testimonio de la defensa militar de la antigua Muralla de Lima, la cual fue construida en la década de 1680 y se mantuvo hasta 1869, cuando fue

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