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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2019 El Peruano / Clase Orden FamiliaNombre Cientí fi coNombre Común Época de cazaÁmbito (ATFFS) ProvinciaCantidad Máxima de ejemplaresCuota máxima/ por ámbitoCuota máxima/ cazador/ autorizaciónPago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)Categoría de autorizaciónEspañol Inglés Zenaida auriculataMadrugadoraEared dove1 Mar - 30 SepTacna 1500400 40 S/. 3.30 1Tarata 300 Candarave 250 Jorge Basadre 250 Mariscal Nieto 300 MAMIFEROS*Rodentia ChinchillidaeLagidium peruanumVizcacha Vizcacha1 Mar - 30 SepTacna 30075 5 S/. 16.50 1Tarata 75 Candarave 75 Mariscal Nieto 75 Lagomorpha LeporidaeLepus europaeusLiebre europeaEuropean hareTodo el añoMoquegua- TacnaSin LimiteSin limite S/. 0.00 1 * Esta permitida la caza de ejemplares adultos ** Se encuentran excluidas de la actividad de caza deportiva: el área de Conservación Regional Vilacota Maure, el Área de Conse rvación Ambiental Lomas de Tacahuay, Humedales de Ite, Playa Vila Vila e Islas y Puntas Guaneras 1833083-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General destinada a la contratación de la sociedad de auditoria externa que realizará la auditoría por el ejercicio 2019 en CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2019-CENFOTUR/DN Barranco, 2 de diciembre de 2019VISTO: Memorando N° 606-2019-CENFOTUR/OAF, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, Memorando N° 163-2019-GG/OPPD, emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, Informe Técnico N° 076-2019-OPPD/UP, emitido por la Unidad de Presupuesto y el Informe N° 139-2019-CENFOTUR-GG/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; asimismo, tal norma dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; debiendo publicarse la resolución del titular del pliego en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 105- 2019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoria; Que, con O fi cio N° 000979-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Centro de Formación en Turismo que efectúe la transferencia fi nanciera de S/ 56 438.00 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 soles), para el periodo auditado 2019, precisando el 50% de la misma (Veintiocho mil doscientos diecinueve y 00/100 soles) se ejecutará durante el periodo 2019 y el 50% restante en el periodo presupuestal 2020, debiendo remitirse la previsión presupuestal correspondiente; Que, mediante Memorando N° 606-2019-CXENFOTUR/ OAF de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y Finanzas remite a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR indicando que es necesaria para la realización de las operaciones solicitadas por la Contraloría General de la República, por lo que solicita la emisión de la Resolución que apruebe la transferencia fi nanciera requerida; Que, mediante Memorando N° 163-2019-GG/OPPD, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo remite el Informe Técnico N° 076-2019-OPPD/UP, emitido por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, indicando que el Centro de Formación en Turismo se encuentra facultado para realizar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo en favor del Pliego 019 Contraloría General, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría al que re fi ere el pedido, por lo que aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2288, hasta por el importe de S/ 28 219.00; así como la previsión presupuestaría para el año 2020 por la suma de S/ 28 219.00, precisando que se debe transferir el monto de S/ 28 219.00 con cargo al presupuesto 2019 para atender el pedido de transferencia requerido por la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe N° 139-2019-CENFOTUR- GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; así como de lo opinado por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, considera viable emitir la Resolución Directoral en favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Con la visación de la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Plani fi cación,