Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

Las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural. Artículo 2.- Finalidades

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 8 de su artículo 2, el deber del Estado de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión, con la finalidad de garantizar el ejercicio de la ciudadanía de la libertad de creación intelectual, artística y técnica; Que, la actividad cultural es un factor fundamental del desarrollo humano sostenible que contribuye al crecimiento de la economía creativa y al desarrollo de las industrias culturales y creativas en el país; Que, en dicha línea, la actividad cinematográfica y audiovisual es considerada a la vez una forma de expresión artística y una actividad productiva, una industria cultural tradicional y una industria creativa innovadora; Que, en el año 2019, la actividad cinematográfica y audiovisual ha presentado una desaceleración en su crecimiento y desarrollo, poniendo en riesgo su dinamismo, así como la circulación e inserción de obras cinematográficas y audiovisuales en el mercado nacional, y la competitividad de la actividad; Que, los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo para el año 2021, vinculados a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, hacen necesaria la aprobación de medidas que atiendan la preservación del patrimonio audiovisual; Que, asimismo, se ha presentado una proliferación de normas con marcos transitorios y condiciones diferentes para el fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual, que vulnera la seguridad jurídica y la predictibilidad de la acción del Poder Ejecutivo hacia la ciudadanía, de tal forma que para el año 2020 se proyecta una desaceleración en el crecimiento de la actividad y el aumento en la pérdida de bienes culturales que integran la memoria audiovisual del país; Que, a efectos de brindar una mayor garantía en el ejercicio de dichos derechos, y evitar la desaceleración en el crecimiento de la actividad, resulta prioritario aprobar medidas enfocadas en reactivar y fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que ésta se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo.

Son finalidades de la presente norma: a. Promover e impulsar de manera integral y descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual, asegurando su calidad, crecimiento y competitividad comercial. b. Fomentar y salvaguardar la diversidad de expresiones culturales del país a través de la actividad cinematográfica y audiovisual. c. Estimular la educación en el Perú, así como el intercambio de conocimientos, experiencias en torno a, y a través de, la actividad cinematográfica y audiovisual. d. Promover, difundir y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación. e. Fomentar la investigación y el estudio del lenguaje cinematográfico y de los medios audiovisuales, así como de las ciencias y tecnologías cinematográficas y audiovisuales. f. Garantizar la libre circulación de las obras cinematográficas y audiovisuales, favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ellas. g. Promover la imagen del Perú a nivel nacional e internacional, a través de obras cinematográficas y audiovisuales, así como promover el territorio nacional como espacio propicio para la producción audiovisual. h. Promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 La presente norma es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la actividad cinematográfica y audiovisual. 3.2 La actividad audiovisual comprende todas las acciones destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos y preservación de obras audiovisuales, así como a su estudio e investigación; siendo éstas enunciativas más no limitativas. 3.3 La actividad cinematográfica comprende el conjunto de acciones específicas destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos y preservación de obras cinematográficas, así como a su estudio e investigación; siendo éstas enunciativas más no limitativas. Artículo 4. Obras cinematográficas y audiovisuales peruanas 4.1 Para los efectos de la presente norma, se considera como peruana la obra cinematográfica y audiovisual que reúna, de manera concurrente, las siguientes condiciones: a. Debe ser producida o coproducida por una o más personas naturales de nacionalidad peruana o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú. b. Debe ser dirigida o codirigida por un/a director/a de nacionalidad peruana. c. El/la guionista o coguionista debe ser de nacionalidad peruana. d. La música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual debe ser realizada por compositor/a o arreglista de nacionalidad peruana. e. Debe ser realizada mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros/as que residan en el país. 4.2 Las personas de nacionalidad extranjera que residan en el Perú por un plazo igual al requerido para acceder a la nacionalidad, según las normas de la materia, son consideradas como peruanas para efectos de la presente norma.

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