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4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 / El Peruano 4.3 En el caso de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, realizadas total o parcialmente con material de archivo no se toma en cuenta el país de origen del referido material. 4.4 Asimismo, se consideran obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado Peruano. 4.5 No pueden bene fi ciarse de las medidas contenidas en la presente norma, las obras cinematográ fi cas y audiovisuales destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en bene fi cio directo de una organización política. Artículo 5. Excepciones a las condiciones de las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas 5.1 El Ministerio de Cultura autoriza, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c, d y e del artículo precedente. El literal b solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria. 5.2 Para el otorgamiento de dichas excepciones el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de al menos tres (3) de las condiciones señaladas en el artículo precedente o que se cumpla con los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en el que se enmarque la coproducción. TÍTULO I ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL Capítulo I Fomento de la actividad cinematografíca y audiovisual Artículo 6. Fomento de la actividad cinematografíca y audiovisual 6.1 El Estado fomenta la actividad cinematográ fi ca y audiovisual de manera descentralizada en el territorio nacional, procurando su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Asimismo, impulsa la creación, producción, distribución, preservación y exhibición de obras peruanas a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales acciones de fomento de la cinematografía y el audiovisual. 6.2 El fomento de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual consiste en el otorgamiento de estímulos en el marco de las siguientes fi nalidades: a. El acceso descentralizado a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. b. El desarrollo integral, sostenido e inclusivo de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, impulsando la producción, distribución y exhibición de obras peruanas en el territorio nacional y en el extranjero. c. La formación, capacitación y especialización profesional en materia cinematográ fi ca y audiovisual en el ámbito nacional e internacional. d. El estímulo a la investigación, la difusión y el estudio de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, promoviendo tanto el desarrollo de lenguajes y formas de expresión innovadoras, así como la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías. e. La preservación del patrimonio audiovisual de la Nación, garantizando su conservación, restauración, archivo y difusión. f. La formación de públicos, promoviendo la a fi ción y la identi fi cación con la cinematografía peruana. g. El desarrollo de las cinematografías regionales en todo el país. Artículo 7. Plan anual para el fomento de la actividad cinematografíca y audiovisual 7.1 Para el otorgamiento de los estímulos enmarcados en los artículos 9, 10 y 11 de la presente norma, el Ministerio de Cultura aprueba el Plan Anual para el fomento de la Cinematografía y del Audiovisual (en adelante el Plan). 7.2 En base al derecho de participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual pueden contribuir en la elaboración del Plan. Los mecanismos para garantizar su participación se de fi nirán en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Incentivo para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual regional 8.1 Los estímulos económicos se otorgan a nivel nacional, a personas naturales y jurídicas de derecho privado de todo el país. Adicionalmente, se reserva como mínimo entre treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) del total de los recursos establecidos en el artículo 9 de la presente norma, exclusivamente para las postulaciones y proyectos provenientes de los distintos departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao, de acuerdo a la proporción de postulaciones recibidas por año. 8.2 Para ello, debe veri fi carse que dichos recursos bene fi cien obras y proyectos desarrollados por equipos creativos, técnicos y artísticos residentes preferentemente y mayoritariamente en departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. Las condiciones especí fi cas se encuentran establecidas en el reglamento de la presente norma. Capítulo II Estímulos para la promoción de la actividad cinematográ fi ca y Audiovisual Artículo 9. Estímulos económicos9.1 El Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos. 9.2 Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de los mismos y demás aspectos complementarios necesarios para su implementación, son desarrollados en el reglamento de la presente norma. 9.3 Los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces. Artículo 10. Estímulos concursables Los estímulos concursables son destinados a premiar obras y fi nanciar proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales peruanos de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de la presente norma. El Ministerio de Cultura establece además estímulos para la promoción de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en lenguas indígenas u originarias. Artículo 11. Estímulos no concursables 11.1 Los estímulos no concursables son destinados exclusivamente a las actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de la producción cinematográ fi ca y audiovisual, a la preservación del patrimonio audiovisual, al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos. 11.2 Asimismo, se entregan estímulos no concursables de reconocimiento a destacadas personas naturales o