Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 16. Supervisión de los estímulos y apoyos otorgados 16.1 El Ministerio de Cultura supervisa el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de los estímulos económicos y apoyos económicos otorgados conforme a la presente norma. 16.2 En caso de advertirse el incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios en cuanto a los compromisos asumidos, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de suspender la entrega de los estímulos económicos o apoyos económicos, y/o requerir su devolución; sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. 16.3 Asimismo, el Ministerio de Cultura establece mecanismos para la rendición de cuentas de los estímulos económicos y apoyos económicos otorgados a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado en el marco de la presente Norma, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de dichas subvenciones. 16.4 El Ministerio de Cultura publica, semestralmente, en su portal institucional, la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos y apoyos económicos otorgados conforme a la presente norma. Capítulo VI Promoción de la producción cinematográfica y audiovisual Artículo 17. Promoción internacional de la producción cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional 17.1 El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, realizan acciones de promoción internacional de la producción cinematográfica y audiovisual nacional, impulsando su presencia en eventos internacionales. De igual manera, promueven condiciones favorables para la producción cinematográfica y audiovisual nacional y extranjera en el Perú. 17.2 La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, promueve el uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales y extranjeras. Capítulo VII Promoción, difusión y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales Artículo 18. Televisión pública 18.1 El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, coordina acciones de promoción y difusión de la producción y desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual en todo el territorio nacional. Asimismo, el IRTP puede participar como productor o coproductor de obras cinematográficas y audiovisuales. 18.2 El IRTP promueve de forma permanente espacios de difusión, estudio y debate de las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, de acuerdo a sus criterios de programación y la disposición de los derechos respectivos. Artículo 19. Derecho de acceso a la exhibición comercial y estreno 19.1 La exhibición de toda obra cinematográfica y audiovisual en territorio nacional a través de cualquier medio o plataforma se formaliza mediante documento contractual suscrito con el titular de los derechos de utilización de ésta, en el que se precise de común acuerdo las condiciones comerciales para el estreno y exhibición de la obra. 19.2 Las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas que se estrenen en salas de exhibición del

país se mantienen en todas sus funciones previamente pactadas, de conformidad con lo establecido en las cláusulas del contrato. 19.3 Las condiciones comerciales para la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales se pactan de común acuerdo entre las partes que suscriben el documento contractual. Artículo 20. Promoción de la exhibición alternativa 20.1 Las salas de arte y ensayo, cinematecas, cineclubs y otros espacios de exhibición alternativa, debidamente registrados y acreditados por el Ministerio de Cultura pueden acceder a estímulos económicos. Para ello, deben remitir periódicamente al Ministerio de Cultura su programación actualizada, por ser ésta la entidad que tiene la potestad de retirar la acreditación respectiva si determina que no cumplen con los fines correspondientes. 20.2 Asimismo, el Ministerio de Cultura puede otorgar estímulos económicos a los festivales cinematográficos. Las condiciones y criterios objetivos para el otorgamiento de dichos estímulos se establecen en el reglamento de la presente norma. Artículo 21. Archivo cinematográfico y audiovisual El Ministerio de Cultura cuenta con un archivo destinado a la custodia de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas denominado "Cinemateca Peruana", a fin de evitar su deterioro, destrucción o pérdida, garantizando con ello la conservación, recuperación y exhibición del patrimonio audiovisual de la Nación, en cualquier medio o plataforma. Artículo 22. Plataformas digitales de distribución cinematográfica 22.1 El Ministerio de Cultura puede incentivar la creación y circulación de obras cinematográficas y audiovisuales en el entorno digital a través del otorgamiento de estímulos en el marco de lo establecido en el artículo 9. 22.2 La distribución de obras cinematográficas y audiovisuales que se realice a través de plataformas digitales, cuyo consumo final tenga lugar en el territorio nacional, se regula de acuerdo a lo previsto en las normas específicas peruanas. TÍTULO II FISCALIZACIÓN E INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Potestad fiscalizadora y sancionadora Artículo 23. Potestad de supervisión y fiscalización Las obligaciones que asumen las personas naturales y jurídicas derivadas de la presente norma, o su reglamento, están sujetas a la supervisión y fiscalización a cargo del Ministerio de Cultura, a través de sus instancias competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones que tiene el órgano de control institucional del Sistema Nacional de Control. Artículo 24. Potestad sancionadora del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura, creado mediante Ley 29565 y como responsable de todos los aspectos culturales del país, ejerce potestad sancionadora en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. La potestad sancionadora se ejercerá mediante los órganos que establezca el Reglamento de la presente norma. Capítulo II Régimen general de infracciones y sanciones Artículo 25. Infracciones Constituyen infracciones aquellas transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente norma y su

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