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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (08/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 El Peruano / jurídicas de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, o a productos cinematográ fi cos y audiovisuales. No se pueden otorgar estímulos no concursables para fi nanciar la producción de obras cinematográ fi cas y audiovisuales. Capitulo III Régimen de incentivos fi scales para la promoción de la actividad cinematográ fi ca Artículo 12. Apoyo económico proveniente de donaciones 12.1 Para los fi nes establecidos en el presente capítulo, se puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado, las mismas que deben ser aceptadas por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aceptación de las donaciones en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces. 12.2 Una vez incorporada la donación al pliego presupuestal del Ministerio de Cultura, el monto donado para un proyecto cinematográ fi co reconocido es entregado como apoyo económico y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al Acta de Compromiso que se suscribe con el titular del proyecto cinematográ fi co objeto de la donación y sujeto a lo previsto en el artículo 16. Un proyecto cinematográ fi co puede recibir más de una donación. 12.3 El apoyo económico a que se re fi ere el presente artículo es aprobado mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la que se publica en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los apoyos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces. Artículo 13. Donaciones de dinero a los proyectos cinematográ fi cos 13.1 Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográ fi cos cuyos titulares de proyectos cinematográ fi cos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fi nes de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fi nes culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se re fi ere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, se establece la de fi nición o alcances de lo que se entiende por fi nes culturales. 13.2 Los titulares de proyectos cinematográ fi cos a que se re fi ere el párrafo anterior deben cumplir con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. 13.3 El gasto a que se re fi ere el párrafo 13.1 se deduce de la renta neta del trabajo o de la renta bruta de tercera categoría, según corresponda. 13.4 La parte del gasto de las donaciones de dinero que exceda el límite previsto en este artículo no puede ser deducido al amparo del inciso b) del artículo 49 o del inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. 13.5 Para la aceptación y otorgamiento de la donación se aplica lo dispuesto en los artículos 12 y 16. 13.6 Para efecto de lo dispuesto en este artículo se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Los titulares de los proyectos cinematográ fi cos deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual a cargo del Ministerio de Cultura. b. Los proyectos cinematográ fi cos deben contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por la presente norma y sus normas reglamentarias. 13.7 El Ministerio de Cultura proporciona a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante el reglamento lo siguiente: a. La relación de los titulares de los proyectos cinematográ fi cos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual y, b. La relación de proyectos cinematográ fi cos que hayan sido reconocidos por dicho Ministerio. 13.8 No aplica lo dispuesto en este artículo cuando: a. Exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero y los titulares de los proyectos cinematográ fi cos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 24 de su reglamento en lo que resulte aplicable. b. Las personas naturales que efectúen donaciones tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de a fi nidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográ fi cos. 13.9 Mediante decreto supremo se dictan las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, así como el monto mínimo de ejecución de los proyectos cinematográ fi cos. Capítulo IV Formación cinematográ fi ca y audiovisual Artículo 14. Formación cinematográ fi ca y audiovisual 14.1 El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación promueven, en forma articulada y en el marco de sus competencias, la enseñanza del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica desde la educación básica, procurando su uso como medio de aprendizaje y de difusión cultural, y promoción de derechos, facilitando la creación y formación de públicos con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes. 14.2 Asimismo, promueven la formación profesional, capacitación y especialización de nivel superior dirigido a artistas, técnicos, profesionales-técnicos y profesionales en las diversas áreas de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores. Capítulo V Concursos para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual Artículo 15. Concursos para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual 15.1 El Ministerio de Cultura convoca a concursos relacionados con la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, con el propósito de promocionar y difundir las obras y proyectos como manifestaciones artísticas y creativas, que coadyuven al desarrollo cultural y a la revaloración de nuestra diversidad cultural. Los concursos son anuales y se premian mediante estímulos económicos. 15.2 El Ministerio de Cultura también organiza concursos de proyectos de gestión cultural, formación e investigación aplicada a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. 15.3 En todos los casos, el fomento a la producción de óperas primas y la participación de los nuevos creadores y gestores de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual se consideran prioritarios.