Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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reglamento, por parte de personas naturales o jurídicas, sea por acción u omisión, entre ellas, las siguientes: a. Infracción leve: 1. El retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de estímulos y apoyos económicos. 2. Otras que establezcan el Reglamento b. Infracción grave: 1. La reiteración del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de estímulos y apoyos económicos. 2. Otras que establezcan el Reglamento c. Infracciones muy graves: 1. La comprobación de fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada para el otorgamiento de estímulos y apoyos económicos. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de estímulos y apoyos económicos. 3. Otras que establezcan el Reglamento Artículo 26. Sanciones 26.1 El Ministerio de Cultura aplica las sanciones que correspondan en base a criterios de proporcionalidad teniendo en consideración la gravedad de los hechos y el perjuicio ocasionado, siendo estas las siguientes: a. Multa hasta cinco (5) UIT, cuando se trata de infracciones leves. b. Multa mayor a cinco (5) UIT y hasta veinte (20) UIT, cuando se trata de infracciones graves. c. Multa mayor a veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT e inhabilitación temporal de la persona jurídica o natural para acceder a los beneficios de la presente norma desde un (1) año hasta por un plazo máximo de diez (10) años, cuando se trate de infracciones muy graves; sin perjuicio de las acciones judiciales que se deriven de los hechos. 26.2 La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, los criterios de graduación de las sanciones, así como las medidas de carácter provisional que resulten aplicables, son desarrollados en el reglamento de la presente norma. Artículo 27. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Creación del Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual Créase el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual a cargo del Ministerio de Cultura, como instrumento de inscripción de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú, así como los contratos que versen sobre las mismas. La inscripción en el registro constituye requisito previo para acceder a los beneficios señalados en la presente norma. En el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual se inscriben los proyectos cinematográficos que pueden ser susceptibles de recibir las donaciones a que se refiere el artículo 13 de esta norma, adquiriendo el reconocimiento del Ministerio de Cultura con la inscripción. Asimismo, pueden registrarse obras cinematográficas, peruanas o extranjeras, debiéndose incluir, entre otros aspectos que defina el reglamento de la presente norma; la recomendación correspondiente en cuanto a la calificación mínima por edad para su exhibición pública, la cual es determinada previo acuerdo entre la empresa

productora, la empresa distribuidora y la empresa exhibidora. Solo se consideran inscritos las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos que presenten la constancia de inscripción en el presente registro. El Ministerio de Cultura tiene un plazo de quince (15) días hábiles para emitirlo u observar la solicitud. La solicitud y trámite a efectos del registro se realizan conforme a lo establecido en la reglamentación pertinente. El proceso de inscripción al presente registro no constituye un procedimiento administrativo. SEGUNDA. Estímulos a las artes y las industrias culturales Cada año el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales. Los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT). Se puede destinar hasta el cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de los estímulos. No pueden otorgarse estímulos para la actividad audiovisual y cinematográfica con cargo a los recursos establecidos en la presente disposición. Los estímulos no concursables están reservados exclusivamente a las actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de las artes y las industrias culturales, al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos. Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de los mismos, se establecen en su propio reglamento. Asimismo, pueden entregarse estímulos directos de reconocimiento a destacadas personas naturales y jurídicas en las artes y las industrias culturales. Los estímulos económicos a que se refiere la presente disposición son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces. Lo dispuesto en el artículo 16 resulta aplicable a los estímulos económicos otorgados a favor de personas naturales y jurídicas privadas en el marco de la presente disposición, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de estos estímulos económicos. Los estímulos económicos indicados anteriormente se otorgan teniendo en consideración la necesidad de descentralizar la actividad de las industrias culturales y artes en el país, pudiendo reservarse para ello recursos para los proyectos postulados desde distintos departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. TERCERA. Promoción del cine indígena u originario El Ministerio de Cultura promueve la creación, producción y difusión del cine indígena u originario del Perú, mediante el otorgamiento de incentivos establecidos en el artículo 9 de la presente norma. Entiéndase como cine indígena u originario, cuando cualquiera de los sujetos intervinientes en la producción, elementos de los contenidos de la obra o etapas de su realización, así como el uso de la lengua, sea indígena u originario y folklore. CUARTA. Personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Cinematográfico Nacional Las personas jurídicas y naturales inscritas en el Registro Cinematográfico Nacional son incorporadas automáticamente al Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual, pudiendo actualizar sus datos de ser necesario. Con la entrada en vigencia de la presente norma, queda sin efecto el Registro Cinematográfico Nacional. QUINTA. Financiamiento El cumplimiento de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades

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