Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

involucradas con la actividad cinematográfica y audiovisual, dentro del marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal y la presente norma; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXTA. Información especializada El Ministerio de Cultura fomenta la programación de obras cinematográficas y audiovisuales peruanas en el mercado nacional e internacional, a través de la generación y difusión periódica de información especializada. SEPTIMA. Información sobre incentivos fiscales El Ministerio de Cultura informa a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre los incentivos fiscales otorgados que dispone la presente norma, siempre que no afecte la reserva tributaria, cuando éste lo solicite. OCTAVA. Glosario Incorpórase el Anexo que contiene el GLOSARIO, como parte integrante de la presente norma. NOVENA. Vigencia y reglamentación La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación, a excepción de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, segunda y tercera disposición complementaria final, que entrarán en vigencia a partir de la publicación del Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación. DÉCIMA. Potestad sancionadora En los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, se constituye en segunda instancia administrativa el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en las materias de su competencia en los procedimientos resueltos en primera instancia por las Direcciones Desconcentradas de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Financiamiento para el año fiscal 2020 Para el año fiscal 2020, la aplicación de lo señalado en la presente norma se financia con cargo a los recursos a los que se refiere la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto asignado en el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróguese la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, a excepción de los Artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19, vinculados al proceso de otorgamiento de estímulos económicos, que quedarán derogados con la vigencia del Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1) ARTISTA CINEMATOGRÁFICO/A O AUDIOVISUAL: Artista intérprete que actúa en una obra cinematográfica o audiovisual. 2) CINE CLUB: Organización sin fines de lucro que promueve la difusión de la cultura cinematográfica y audiovisual a través de la exhibición y discusión pública de obras cinematográficas y audiovisuales. 3) CINEMATECA: Institución dedicada principalmente a la salvaguarda, conservación, restauración, puesta en valor y/o difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional e internacional, por cualquier medio o sistema. Se conoce también como filmoteca y/o archivo audiovisual. 4) COMPOSITOR/A: Autor/a de las obras musicales compuestas específicamente para la obra cinematográfica o audiovisual o, en su defecto, el/la arreglista de las obras adaptadas para su uso en la obra cinematográfica o audiovisual. 5) COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA: Convenio y/o contrato entre dos o más empresas de producción cinematográfica, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográfica. La coproducción puede ser mayoritaria o minoritaria dependiendo del porcentaje de participación financiera, técnica y artística de cada empresa. 6) DIRECTOR/A: Autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográfica o audiovisual. 7) DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA: Distribución comercial de obras cinematográficas en los medios y/o sistemas que correspondan. 8) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL: Persona jurídica debidamente constituida en el Perú y registrada en el Ministerio de Cultura, dedicada a las actividades de producción, exhibición pública o distribución de obras cinematográficas o audiovisuales, así como a actividades especializadas conexas a la promoción de obras cinematográficas o audiovisuales. Para efectos de la presente norma, las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía y el audiovisual, en forma regular, pueden ser consideradas como empresas cinematográficas o audiovisuales. 9) EQUIPO ARTÍSTICO: Conjunto de artistas que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, excluyendo a los extras. 10) EQUIPO TÉCNICO: Conjunto de técnicos que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual. 11) EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA ALTERNATIVA: Comunicación pública de obras cinematográficas o audiovisuales, con o sin fines comerciales, realizada en espacios alternativos a las salas de exhibición cinematográfica comercial. Comprende la actividad realizada por las salas de arte y ensayo, las cinematecas, los cineclubs, los centros culturales y otros espacios. 12) EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA COMERCIAL: Comunicación pública de obras cinematográficas o audiovisuales en salas de exhibición con fines comerciales, utilizando los medios y/o sistemas que correspondan, tanto analógicos como digitales. 13) FESTIVAL CINEMATOGRÁFICO: Evento público de formación de públicos, promoción y exhibición de

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