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8 NORMAS LEGALES Domingo 8 de diciembre de 2019 / El Peruano involucradas con la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, dentro del marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada año fi scal y la presente norma; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXTA. Información especializada El Ministerio de Cultura fomenta la programación de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas en el mercado nacional e internacional, a través de la generación y difusión periódica de información especializada. SEPTIMA. Información sobre incentivos fi scales El Ministerio de Cultura informa a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre los incentivos fi scales otorgados que dispone la presente norma, siempre que no afecte la reserva tributaria, cuando éste lo solicite. OCTAVA. Glosario Incorpórase el Anexo que contiene el GLOSARIO, como parte integrante de la presente norma. NOVENA. Vigencia y reglamentación La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación, a excepción de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, segunda y tercera disposición complementaria fi nal, que entrarán en vigencia a partir de la publicación del Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación. DÉCIMA. Potestad sancionadora En los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, se constituye en segunda instancia administrativa el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en las materias de su competencia en los procedimientos resueltos en primera instancia por las Direcciones Desconcentradas de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Financiamiento para el año fi scal 2020 Para el año fi scal 2020, la aplicación de lo señalado en la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto asignado en el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróguese la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, a excepción de los Artículos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19, vinculados al proceso de otorgamiento de estímulos económicos, que quedarán derogados con la vigencia del Reglamento del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y FinanzasANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1) ARTISTA CINEMATOGRÁFICO/A O AUDIOVISUAL: Artista intérprete que actúa en una obra cinematográ fi ca o audiovisual. 2) CINE CLUB: Organización sin fi nes de lucro que promueve la difusión de la cultura cinematográ fi ca y audiovisual a través de la exhibición y discusión pública de obras cinematográ fi cas y audiovisuales. 3) CINEMATECA: Institución dedicada principalmente a la salvaguarda, conservación, restauración, puesta en valor y/o difusión del patrimonio cinematográ fi co y audiovisual nacional e internacional, por cualquier medio o sistema. Se conoce también como fi lmoteca y/o archivo audiovisual. 4) COMPOSITOR/A: Autor/a de las obras musicales compuestas especí fi camente para la obra cinematográ fi ca o audiovisual o, en su defecto, el/la arreglista de las obras adaptadas para su uso en la obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5) COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA: Convenio y/o contrato entre dos o más empresas de producción cinematográ fi ca, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográ fi ca. La coproducción puede ser mayoritaria o minoritaria dependiendo del porcentaje de participación fi nanciera, técnica y artística de cada empresa. 6) DIRECTOR/A: Autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográ fi ca o audiovisual. 7) DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA: Distribución comercial de obras cinematográ fi cas en los medios y/o sistemas que correspondan. 8) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA O AUDIOVISUAL: Persona jurídica debidamente constituida en el Perú y registrada en el Ministerio de Cultura, dedicada a las actividades de producción, exhibición pública o distribución de obras cinematográ fi cas o audiovisuales, así como a actividades especializadas conexas a la promoción de obras cinematográ fi cas o audiovisuales. Para efectos de la presente norma, las universidades peruanas, así como los centros de estudios superiores que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía y el audiovisual, en forma regular, pueden ser consideradas como empresas cinematográ fi cas o audiovisuales. 9) EQUIPO ARTÍSTICO: Conjunto de artistas que participan en la realización de una obra cinematográ fi ca o audiovisual, excluyendo a los extras. 10) EQUIPO TÉCNICO: Conjunto de técnicos que participan en la realización de una obra cinematográ fi ca o audiovisual. 11) EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA ALTERNATIVA: Comunicación pública de obras cinematográ fi cas o audiovisuales, con o sin fi nes comerciales, realizada en espacios alternativos a las salas de exhibición cinematográ fi ca comercial. Comprende la actividad realizada por las salas de arte y ensayo, las cinematecas, los cineclubs, los centros culturales y otros espacios. 12) EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA COMERCIAL: Comunicación pública de obras cinematográ fi cas o audiovisuales en salas de exhibición con fi nes comerciales, utilizando los medios y/o sistemas que correspondan, tanto analógicos como digitales. 13) FESTIVAL CINEMATOGRÁFICO: Evento público de formación de públicos, promoción y exhibición de