Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Local de Gestión Ambiental, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del distrito, así como el bienestar social y económico de la ciudadanía; Que, el artículo 20 de la referida ordenanza establece cual es la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, asimismo, precisa que dicha comisión estará compuesta por no menos de ocho (8) miembros titulares; Que el artículo 33 de la citada ordenanza precisa que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, formalizará la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, señalando los integrantes titulares y suplentes que la conforman, y a su vez establece que los miembros ejercerán su cargo por el periodo de dos (2) años; Que, mediante memorándum Nº 471-2019-MPLGDUA de fecha 05 de noviembre de 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informa a la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal, que habiéndose realizado las gestiones correspondientes para convocar a los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, se recepcionó la documentación correspondiente con la cual se acreditaría la designación de los miembros titulares y suplentes ante la citada comisión; Que, mediante Informe Nº 0001-2019-MPL-GDUA/ SGGA/CAM de fecha 07 de noviembre de 2019 la Subgerencia de Gestión Ambiental, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal, remite a la Gerencia Municipal la relación de los miembros titulares y suplentes electos que conformarán la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre, el mismo que está constituido por ocho (8) instituciones y miembros de la sociedad civil; Que, mediante el Informe Legal Nº 237-2019-MPL/ GAJ de fecha 27 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente se formalice la Constitución de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre a través del correspondiente Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la formalización de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: · Stephen Yuri Haas Del Carpio Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien lo presidirá. · Representante de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro del distrito: - Leonardo Miranda Matute (titular) - Teresa Miriella Cusiyupanqui Chinchón (suplente) · Representante electo de los microempresarios del distrito: - Elias Huamán Calua (titular) - Luis Briceño López (suplente) · Representante electo de los pequeños empresarios del distrito: - José Sergioslao Cuellar Berrú (titular) - Julio Martín Huaroto Alfonso (suplente) · Representante electo de los museos del distrito: - Tomás Agustín Castro Carmona (titular) - Lyda Lizbeth Casas Salazar (suplente)

· Representante electo de las universidades del distrito: - José Luis Masías Vidal (titular) - David Yeret Rodríguez Salazar (suplente) · Representante electo de los delegados coordinadores de las Juntas Vecinales del distrito: - Omar Enrique Carhuatocto Suárez (titular) - Janet Chávez Vega (suplente) · Representante electo de las instituciones médicas del distrito: - Edith Eviana Clemente Adrianzén (titular) - María Huamaní Urquizo (suplente) Artículo Segundo.- PRECÍSASE que los miembros de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre ejercerán su cargo por el periodo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Gestión Ambiental como Secretaría Técnica, su cumplimiento, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob. pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1837175-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-2019/MDSB San Bartolo, 29 de octubre de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2019, el Informe Nº 069-2019-GATFAT/MDSB, de la Gerencia de Administración Tributaria, y Fiscalización Administrativa y Tributaria, Informe Nº 112-2019-GAJ/ MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 018-SGPYR/GPPYR/MDSB, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 001-2019-OECGATFAT/MDSB del Ejecutor Coactivo, Memorándum Nº 003-2019-GATFAT/MDSB y Nº 004-2019-GATFAT/MDSB, de la Gerencia de Administración Tributaria, y Fiscalización Administrativa y Tributaria, y Proveído Nº 627-2019/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar

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