Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 134-2019-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Proveído Nº 596-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 111º señala que: "Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia"; Que, mediante Ordenanza Nº 497-MDA, se Crea el Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del Distrito de Ate "EL PUEBLO LO HIZO", en cuyo artículo 1º del Anexo de la Ordenanza señala que el Programa consiste en la celebración de acuerdos y compromisos entre la población organizada del distrito y la Municipalidad Distrital de Ate, para ejecutar proyectos de inversión o servicio de mantenimiento de la infraestructura pública con financiamiento compartido; Que, el artículo segundo de la mencionada Ordenanza, señala que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, se realizarán mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2019/MDA, se decreta la aprobación de la modificación del Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 020-2019/MDA, del Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del Distrito de Ate "El Pueblo lo Hizo", el cronograma y la propuesta metodológica, conforme al Anexo 1 (...); Que, mediante Informe Nº 134-2019-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo remite a la Gerencia Municipal, el Acta Nº 004-2019-CTP/EPLHMDA, en su calidad de Presidente del Comité Técnico del Programa Municipal "El Pueblo lo Hizo", con los acuerdos en consenso donde aprueban la modificación del Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº022-2019-MDA, y su aprobacion mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 596-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0222019/MDA, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate. gob.pe), el íntegro del Anexo Nº 1 modificado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión.

Artículo 3º.- RATIFICAR; en sus demás extremos el Decreto de Alcaldía Nº 022-2019/MDA, de fecha 15 de octubre del 2019. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1837117-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la formalización de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-MPL Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando Nº 0769-2019-MPL-G, del 29 de noviembre del 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el inciso 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, y articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. Asimismo el inciso 25.2 señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 28425, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, establece que la Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM, respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 536-MPL, Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, de fecha 10 de julio de 2019, establece que la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre (CAM-PL) es el órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por representantes de las entidades públicas, privadas y sociedad civil, busca la concertación interinstitucional con los agentes involucrados e interesados en el Sistema

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