Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 705-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó a este Órgano de Gobierno, la creación de un Juzgado Penal Colegiado Exclusivo Supraprovincial y/o un Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio; así como la redistribución de expedientes del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado al 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Maynas, a fin de equilibrar la carga procesal. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 247-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece que de acuerdo al análisis realizado a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Loreto, se advierte que actualmente la mencionada Corte Superior no cuenta con un Juzgado Penal Colegiado con función exclusiva, lo que ha conllevado a que sus Juzgados Penales Unipersonales, en adición a sus funciones, puedan conformar dos Juzgados Penales Colegiados; debido a ello los órganos jurisdiccionales en ambas funcionalidades se encuentran con excesiva carga procesal. En consecuencia, resulta necesario apoyar al Distrito Judicial de Loreto con un juzgado penal colegiado transitorio a fin de impulsar la descarga procesal, la misma que coadyuvará a una mejora en la administración de justicia. Tercero. Que, estando a lo expuesto en el informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 14682019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2020 y por el periodo de 6 meses, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al Distrito Judicial de Loreto como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, con turno cerrado y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas:

a) Renombrar el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. b) Renombrar el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. c) Redistribuir todos los expedientes, de manera equitativa y aleatoria, del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Lima Norte. d) Redistribuir todos los expedientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. e) Redistribuir todos los expedientes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. f) Redistribuir de manera aleatoria el 30% de los expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, que aún no hayan iniciado audiencia de juicio oral; priorizando los procesos seguidos contra investigados que se encuentren con medidas de coerción de prisión preventiva (reos en cárcel), debiéndose de agendar juicio para la fecha más próxima; a fin de evitar el vencimiento del plazo de la prisión preventiva. g) Redistribuir el 30% de los expedientes en trámite del 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, siendo que deberán considerarse los expedientes que no se hayan instalado juicio oral. h) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. i) A partir del 1 de enero de 2020, el Área de Atención al Público, la Central de Distribución General o Mesa de Partes de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Loreto, redistribuirán de manera equitativa y aleatoria los expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penales Colegiados Conformados, en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima Norte, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Lima Norte, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1837699-5

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