Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con cargo de dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1837699-3

ubicados en el Módulo Corporativo Laboral de Piura y Paita, concluyendo en lo siguiente: - El Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura presenta un ingreso que supera su capacidad resolutiva, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio Nueva Ley Procesal de Trabajo de Paita, puede asumir expedientes adicionales, resultando factible agrupar dichos Juzgados de Piura y Paita en una sola sede con competencia en las Provincias de Piura y Paita. Tercero. Que, la incorporación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita hacia el Módulo Corporativo Laboral de Piura, generará que el Módulo de Piura pueda requerir un incremento de su capacidad operativa, siendo necesario solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos que evalúe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal del Módulo de Piura, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1456-2019 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia la Sede de Piura; e incorporarlo al Módulo Corporativo Laboral de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia las Provincias de Piura y Paita. Artículo Tercero.- Solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar que evalúe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal del Módulo Corporativo Laboral de Piura, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1837699-4

Disponen la reubicación e incorporación de juzgado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, y amplían la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia las provincias de Piura y Paita
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 480-2019-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 725-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ; e Informe N° 329-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Piura propone la incorporación de órganos jurisdiccionales del Módulo Corporativo Laboral de Paita hacia la Sede de Piura; y la ampliación de la competencia territorial del Módulo Corporativo Laboral de Piura, a fin que conozcan los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de forma exclusiva en las Provincias de Piura y Paita, en mérito a la carga procesal que existe en dichas sedes y a los siguientes aspectos: - La distancia entre las ciudades de Piura y Paita equivale a 55 kilómetros, lo que hace un tiempo de 42 minutos de viaje vía terrestre y con costos muy accesibles, lo que implica que si la Sede de Piura asume la competencia territorial de Paita no se perjudica al justiciable en la tramitación de los procesos bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Por otro lado, en la Sede de Piura existen ambientes adecuados y sin ocupar, que pueden ser utilizados por los órganos jurisdiccionales laborales que actualmente conforman el Módulo Corporativo Laboral de Paita. Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Informe N° 329-2019-ETII.NLPT-ST-PJ, analizó la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado Laborales

Convierten y reubican órganos jurisdiccionales al Distrito Judicial de Loreto como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 489-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019

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