Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa NOVACLOUD S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 587-2011-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., y la empresa NOVACLOUD S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1837429-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican 13 Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 13 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 000114-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 4 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000258-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en

el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que el Documento de Orientación es el documento que contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Especificaciones de la Directiva establece que, mediante resolución jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del LBSC; Que, si bien en la Directiva y en el ROF de PERÚ COMPRAS, hacen referencia a los Documentos de Orientación, como aquella información complementaria a la Ficha Técnica, dicha referencia debe entenderse al Documento de Información Complementaria, conforme a lo señalado en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000114-2019PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modificación de trece (13) Fichas Técnicas y del Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la actualización de la normatividad técnica correspondiente y mejoras en el contenido de dichos documentos;

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