Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, a través del subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 se estableció el "Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones" (REPRO AFP) para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, brindando a los acogidos a este régimen, la reducción de sus deudas, al extinguirse multas e intereses, permitiéndose además el fraccionamiento de las mismas; Que, el acogimiento al REPRO AFP benefició a la recuperación de los aportes previsionales de los trabajadores y ex trabajadores de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para el goce de sus prestaciones previsionales; Que, resulta necesario replicar la experiencia del REPRO AFP a todos los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a las entidades del Gobierno Nacional a fin de brindarles el estímulo necesario para cumplir con sus obligaciones de pago de deuda por aportes previsionales con los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en favor de los trabajadores y ex trabajadores de dichas entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad proteger a los trabajadores a fin que puedan acceder a los

derechos previsionales que les corresponde, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante "las entidades". Artículo 4. Acogimiento al REPRO AFP II 4.1 Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 10 de abril de 2020. 4.2 En el reglamento del presente Decreto de Urgencia se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución. 4.3 Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2019, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informan a la Contraloría General de la República las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acogerse al REPRO AFP II. 4.4 Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda. Artículo 5. Actualización de la deuda materia del REPRO AFP II 5.1 La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 5.2 El beneficio del REPRO AFP II consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades. Artículo 6. Cobranza judicial 6.1 Dispóngase la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra las entidades, por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO AFP II. 6.2 Lo dispuesto en el presente artículo queda sin efecto, en caso las entidades incurran en causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP II. Artículo 7. Pago, modalidades y plazos 7.1 La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de diez (10) años. 7.2 Las cuotas materia del fraccionamiento, pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP II, entre otros. 7.3 En caso las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses. Artículo 8. Detracción automática y financiamiento 8.1 Las entidades, mediante Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, establecen la fuente de financiamiento y rubros que van a financiar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP II y la autorización expresa a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen,

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