Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, con la Resolución N° 155-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones; Que, atendiendo al marco normativo vigente, resulta necesario emitir las disposiciones que regulen la actuación neutral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el procedimiento sobre publicidad electoral, durante el proceso electoral convocado; Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, la Oficina de Integridad Institucional y Riesgos Operativos tiene como función promover una gestión con transparencia, integridad y con ética institucional; De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Resolución Ministerial N° 301-2019EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019-EF/47, denominada "Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM" que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/47 DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y PROCEDIMIENTO SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES CONVOCADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 165-2019-PCM I. OBJETO Establecer disposiciones que garanticen el deber de neutralidad de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM. II. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3 Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 2.4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.6 Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2.7 Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 2.8 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM. 2.9 Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.10 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 2.11 Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos. 2.12 Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. 2.13 Decreto Ley N° 25650, crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, modificado por Decreto de Urgencia N° 053-2009. 2.14 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2.15 Resolución Ministerial N° 359-2012-EF/41, que aprueba la Directiva 004-2012-EF/41.02 sobre Lineamientos para la Elaboración de Directivas en el Ministerio de Economía y Finanzas. 2.16 Resolución Ministerial N° 308-2014-EF/43, que aprueba la Directiva N° 002-2014-MEF/43.02, Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales. 2.17 Resolución Ministerial N° 426-2019-PCM, que dispone que las entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019PCM. 2.18 Resolución N° 0049-2017-JNE, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 2.19 Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2.20 Resolución N° 0155-2019-JNE, que aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dicta otras disposiciones. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, para un nuevo Congreso de la República. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: 4.1.1 Candidato: Ciudadano que postula a cualquier cargo de elección popular o que haya manifestado su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no haya inscrito aún a su organización política o candidatura. 4.1.2 Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas, que tienen como finalidad informar y comunicar a la sociedad acerca de hechos o acontecimientos desarrollados en el país o en el extranjero, a través de medios escritos, radio, televisión o utilizando tecnologías de la información y comunicación. 4.1.3 Organización política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado, por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. Comprende los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de

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