Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

19

alcance regional o departamental y las alianzas regionales o departamentales. 4.1.4 Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 4.1.5 Propaganda electoral: Toda actividad destinada a persuadir a los electores para favorecer a un determinado candidato u organización política, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. 4.1.6 Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que, a través del ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de los bienes de la entidad, esté destinada a captar seguidores para fines políticos o para favorecer o perjudicar los intereses de las organizaciones políticas o de sus representantes. 4.1.7 Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. No se considera publicidad estatal lo siguiente: a) Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b) Las comunicaciones internas e interinstitucionales. c) Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines. Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. d) La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.1.8 Servidores: Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual. 4.2 Principios y Deberes Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas tienen la obligación, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, de observar y respetar los siguientes principios y deberes: 4.2.1 Principios a) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida para sí o para terceros. b) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la ciudadanía, lo cual contribuye al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento. c) Integridad: Tener un comportamiento intachable, alineado con la rectitud y la honestidad, digno de credibilidad, fomentando una cultura de confianza y verdad. 4.2.2 Deberes a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas.

b) Uso adecuado de los Bienes del Estado: Deber de todo servidor de proteger y conservar los bienes del Estado que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, sin emplear o permitir que otros lo empleen para fines electorales o de proselitismo político. 4.3 Prohibiciones durante el período electoral vinculadas a propaganda electoral Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas están prohibidos de realizar actuaciones políticas o vinculadas a procesos electorales, durante su horario de prestación de servicios o cuando permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones del servicio o cuando se encuentren haciendo uso del correo electrónico o de la intranet de la entidad, tales como: 4.3.1 Realizar propaganda electoral o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral, a través de la web, teléfonos fijos o móviles, o correos electrónicos administrados o contratados por el Ministerio. 4.3.2 Usar o facilitar a terceros las instalaciones del Ministerio, para realizar o facilitar propaganda electoral o proselitismo político. 4.3.3 Disponer de recursos del Ministerio, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos. 4.3.4 Persuadir, ejercer coacción o ejercer presión sobre los ciudadanos o persona que tenga bajo su cargo, con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, o perturbar el libre ejercicio del derecho al sufragio. 4.3.5 Influenciar en la contratación de personal por razones partidarias o políticas, sin considerar el perfil o los requisitos exigidos para el cargo o función. 4.3.6 Emitir documentos de gestión que, de manera directa o indirecta, autoricen o faciliten la realización de propaganda política o proselitismo político. 4.3.7 Realizar gestiones ante organismos internacionales relacionados al giro del Ministerio, con la finalidad de beneficiar a alguna organización política o candidato. 4.3.8 Destinar fondos públicos para propaganda política o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria. 4.3.9 Realizar propaganda electoral o proselitismo político dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. 4.3.10 Invocar su condición de autoridad, en una actividad oficial o no, con la finalidad de influenciar en la intención de voto de terceros o que se manifieste en contra de una determinada organización política o candidato. 4.4 Restricciones en materia de publicidad estatal Ningún órgano, unidad orgánica, órgano colegiado o servidor del Ministerio de Economía y Finanzas puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excepto en casos justificados en razón impostergable de necesidad o utilidad pública, sujeta a las siguientes restricciones: 4.4.1 Los avisos, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. 4.4.2 Ningún servidor de un órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 De la publicidad estatal a ser difundida por radio o televisión 5.1.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.