Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que vaya ser difundida por radio o televisión, se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial. 5.1.2 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión de publicidad debe remitir un informe a la Oficina de Comunicaciones, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles previo a la fecha programada para su difusión, en el cual se sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 1, el cual contendrá los datos indicados en el mismo; asimismo, se anexará una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución. 5.1.3 Si el financiamiento de la difusión es con presupuesto institucional, debe además adjuntar y completar la información del anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con dos (02) días hábiles para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4. 5.1.4 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 5.1.5 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emite opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, el/a Director/a de la Oficina de Comunicaciones, en el plazo de un (1) día hábil, remite el anexo 1, la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución a el/la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial. 5.1.6 De ser desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado que haya programado la difusión, para los fines pertinentes. 5.1.7 Las comunicaciones que sean enviadas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, son enviadas en el día, por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Oficina de Comunicaciones, la cual la remite, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes. 5.2 De la publicidad estatal a ser difundida por medios distintos a la radio o televisión 5.2.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justificada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por medios distintos a la radio o televisión, no se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial. 5.2.2 En el caso mencionado en el numeral anterior, el/la Ministro/a o a quien éste/a faculte, debe remitir al Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, el anexo 2, el cual contendrá los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario. 5.2.3 Para tal fin, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al inicio de la difusión de la publicidad, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, remite a la Oficina de Comunicaciones un informe en el cual sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 2, conteniendo los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario. 5.2.4 Si el financiamiento es con presupuesto institucional, se debe adjuntar y completar la información que aparece en el anexo 3, visada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con un (01)

día hábil para tal fin; caso contrario, si el financiamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4. 5.2.5 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Oficina de Comunicaciones solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles. 5.2.6 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Oficina de Comunicaciones emitirá opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justificada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, en el día, se autoriza al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas el inicio de la difusión de la publicidad. 5.2.7 El mismo día de iniciada la difusión de la publicidad estatal, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, comunica sobre dicha situación a la Oficina de Comunicaciones, a fin que el/la directora/a de dicha Oficina, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación indicada, remita el anexo 2 y los documentos indicados en el numeral 5.2.2 de la presente Directiva al/ a la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del oficio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial. 5.2.8 En caso que sea desfavorable el informe de la Oficina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fines pertinentes. 5.2.9 Las comunicaciones que sean remitidas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, serán derivadas en el día por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Oficina de Comunicaciones. 5.2.10 En caso que el Jurado Electoral Especial apruebe el reporte posterior, la Oficina de Comunicaciones comunicará la decisión indicada, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado responsable de la publicidad estatal para que continúe con la difusión de la publicidad estatal, de ser el caso. 5.2.11 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de haber quedado consentida la resolución del Jurado Electoral Especial que desaprueba el reporte posterior, o de la notificación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que resuelve la apelación, según corresponda, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas resoluciones, debiendo retirar, cesar o adecuar la publicidad estatal correspondiente, según el caso. 5.3 Modelo de Integridad El Ministerio de Economía y Finanzas está comprometido con la implementación del modelo de integridad para las entidades del sector público. En ese contexto, las disposiciones de la presente directiva desarrollan aspectos en el marco de la prevención, identificación y gestión de riesgos. 5.4 Presentación de denuncias Las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que contravengan la presente Directiva o demás disposiciones sobre la materia. Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga la dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos. VI. RESPONSABILIDADES Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables del cumplimiento de la presente

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