Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema de Tesorería y con arreglo a las disposiciones legales vigentes respecto al uso de los recursos. 8.2 Es responsabilidad de las entidades, el adecuado registro de la afectación del gasto de los pagos efectuados en aplicación de lo dispuesto por el presente artículo. 8.3 La deuda acogida se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, a partir del Año Fiscal 2021. Artículo 9. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Facúltase a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las AFP conjuntamente con las entidades, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. El reglamento dispone los procedimientos que resulten necesarios para efectos de la implementación del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Recursos para financiar el REPRO AFP y el REPRO AFP II Los titulares de las entidades durante los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, priorizan los recursos para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP aprobado en el Decreto Legislativo N° 1275 (en adelante REPRO AFP) y REPRO AFP II, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Tercera. Priorización previsionales de pago de aportes

cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida. Asimismo el plazo de fraccionamiento no puede ser ampliado. 4.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dicta el procedimiento operativo de revisión extraordinaria de deudas acogidas al REPRO AFP y al REPRO AFP II. Quinta. Pago adelantado de cuotas al REPRO AFP Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al REPRO AFP, y cuenten con los recursos necesarios, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses de fraccionamiento. Sexta. Supervisión y Fiscalización La Contraloría General de la República supervisa el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al REPRO-AFP y REPRO AFP II, por lo que las entidades deben rendir cuentas del gasto efectuado bajo responsabilidad al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1839592-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

3.1 Respecto de los montos que de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, transfiere o ha transferido de manera directa la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP y que han sido también acogidos en el REPRO AFP y REPRO AFP II: 1. Prevalece el acogimiento y reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II 2. Se da por cancelada la deuda de la ONP. 3. Los montos transferidos por la ONP se destinan al pago de las cuotas pendientes del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP y REPRO AFP II por las entidades a las que les correspondía dicho aporte; de quedar saldos, estos revierten al Tesoro Público. 3.2 Pueden establecerse las disposiciones que se consideren necesarias para la implementación de la presente disposición. Cuarta. Revisión extraordinaria de las deudas acogidas 4.1 En caso, alguna de las entidades que se acogieron al REPRO AFP o al REPRO AFP II, y que posteriormente al acogimiento, encuentren información y/o documentación que acrediten importes que no le corresponden, pueden solicitar a la AFP la revisión de la deuda acogida. En caso el pronunciamiento de la AFP resulte favorable para las entidades, el descuento de dichos importes se aplica ajustando las últimas cuotas del fraccionamiento. 4.2 Hasta que las AFP no resuelvan la solicitud de revisión, las entidades continúan haciendo el pago de las

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo que, de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprobó un marco fiscal prudente, responsable y transparente,

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