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13 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano / investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el Informe Técnico N° 000003-2019-BNP-J-DPC-EG-RMC de fecha 06 de noviembre de 2019 y el Informe N° 000125-2019-BNP-J-DPC de fecha 09 de diciembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado de las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por Miguel Grau Seminario que se encuentran custodiados en el Archivo Histórico de Marina (Perú), recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del O fi cio N° 000297-2019-BNP-J de fecha 11 de diciembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú), por ser su autor uno de los máximos héroes peruanos; Que, asimismo, el material evaluado presenta importancia, valor y signi fi cado para la cultura nacional por ser documentos escritos por el almirante Miguel Grau Seminario, uno de los máximos héroes peruanos. Este material constituye una fuente valiosa que guarda información sobre su vida familiar, política y militar. Nos permite conocer el espíritu patriótico de nuestro héroe, cuya vida ejemplar se vio expresada en varios pasajes de su vida, como su participación en la Guerra con España y en la rebelión de los hermanos Gutierrez, su labor parlamentaria como miembro del Partido Civil, y su destacada participación durante la Guerra con Chile, suceso histórico en el que demostró valores éticos y patriotismo que son ejemplo de peruanidad; Que, en tal sentido, en atención a la alta relevancia cultural de las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú), corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1838864-1 DEFENSA Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 195-2019-DE/ Lima, 20 de diciembre de 2019Visto, el O fi cio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene como fi nalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, habiendo establecido para ello, entre una de sus políticas, el cumplimiento de normas y reglamentos orientados a la seguridad operacional, protección, efi ciencia y regularidad del transporte aéreo, mediante la participación permanente y activa del país en organismos internacionales especializados en el tema; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes; Que, la República del Perú como parte de un entorno geoestratégico globalizado, no puede abstenerse de mantener una adecuada interrelación con instituciones internacionales del nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional, para obtener información que le será provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación aérea internacional; así como, para la formulación de planes de desarrollo y modernización del transporte aéreo internacional, el fomento del diseño y empleo de aeronaves para fi nes pací fi cos, el desarrollo de las rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transporte aéreo seguro, regular, efi ciente y económico; participando en la generación de nuevas normas que permitan incrementar los niveles de seguridad operacional; Que, conforme a lo establecido en el Inciso 6 del Artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y