Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y Presupuesto concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo en el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, con Oficio N° 09299-2019-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita al Ministerio de Cultura la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el costo del servicio de apoyo brindado por las FFAA, correspondiente a los traslados aéreos a los departamentos de Amazonas y Cusco realizados en los meses agosto y setiembre del Año Fiscal 2019, respectivamente, por el importe total de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles); siendo que los requerimientos de dichos traslados aéreos fueron para el personal del Ministerio de Cultura y comitivas multisectoriales; Que, mediante el Memorando N° D000665-2019OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000304-2019-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura ­ Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, para financiar los servicios de apoyo brindados por las Fuerzas Armadas (FFAA); Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa Autorizar la transferencia financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1839538-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho cartas y una "Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe" escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2019-VMPCIC-MC Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 000297-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000125-2019-BNP-J-DPC y el Informe Técnico N° 000003-2019-BNP-J-DPC-EG-RMC de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral,

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