Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales, y considere reglas fiscales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofiscales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 162-2017EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece la definición de Saldo de Pasivos que requiere ser modificada a fin de fortalecer el marco de responsabilidad fiscal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que sea más claro y predecible; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes de naturaleza fiscal orientadas a modificar la definición de Saldo de Pasivos establecida en el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La exclusión de conceptos de la citada definición, dispuesta por el presente Decreto de Urgencia, no afecta el alcance de las obligaciones y su cumplimiento. Artículo 2. Modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícase el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de los Estados de Situación Financiera; la Deuda Exigible con entidades del Estado; y la Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). a) El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos diferidos, obligaciones previsionales, beneficios sociales, provisiones y pasivos derivados de la ejecución de cartas fianza, multas no consentidas y similares. El Saldo de Pasivos comprende también los que proceden de operaciones diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulización de activos y similares. Se excluyen también los pasivos derivados de la ejecución de las sentencias judiciales en materia laboral correspondientes a la subespecialidad personal del Magisterio y personal de la Salud. (...)" Artículo 3. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

ÚNICA. Emisión de normas complementarias La Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, pueden emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Actualización excepcional del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018, publicado en el mes de mayo de 2019 El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018, publicado en el mes de mayo de 2019, a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El mencionado informe se remite al Congreso de la República en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación. Segunda. Actualización excepcional del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Con la información del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2019-EF/15, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para tales efectos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hubieran presentado sus Compromisos de Ajuste Fiscal ­ CAF y ya no se encuentren en el listado actualizado, a que se refiere la presente disposición, deberán continuar ejecutando los mismos hasta la publicación de la siguiente Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo. Tercera. Actualización excepcional de los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Con la información del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público ­ CIPRL, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir

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