Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: CVC-TA-347 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con U.C. N° 133561 con 33.10 m. Sur: Colinda con Terreno Agrícola con 3.22 m. Este: Colinda con Carretera Tauca Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N) con 27.32 m. Oeste: Colinda con U.C. N° 133562. con 60.11 m. FERNANDEZ VASQUEZ MINISTERIO DE OBDELINO TRANSPORTES Y y TAMBO DE COMUNICACIONES FERNANDEZ PROVIAS NACIONAL MARIA CARMELA PARTIDA REGISTRAL: 11018033 perteneciente a la Oficina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII Sede Huaraz CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.11.2018 (Informe Técnico N° 6669-2018-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 20.03.2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 223.11 m² (0.0223 ha) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-1 DISTANCIA (m) 2.81 4.08 4.21 6.34 9.42 6.24 15.71 11.61 3.22 17.03 5.38 2.92 18.61 8.82 7.35 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 829206.6476 9073553.6585 829209.4292 9073553.2512 829213.4779 9073553.7710 829217.6832 9073553.9410 829223.7520 9073552.0914 829231.9400 9073547.4423 829237.5719 9073544.7529 829243.0882 9073530.0461 829246.4029 9073518.9185 829243.5011 9073520.3138 829239.3982 9073536.8420 829237.8589 9073541.9983 829236.7675 9073544.7021 829218.2916 9073542.4448 829211.7907 9073548.4098 835.07

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1840037-1

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca Pallasca" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1212-2019-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 190-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados

para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,

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