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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (24/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE QUIROZ-TAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALFERNANDEZ VASQUEZ OBDELINO y TAMBO DE FERNANDEZ MARIA CARMELACÓDIGO: CVC-TA-347AREA AFECTADA: 223.11 m² (0.0223 ha) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 835.07LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 Norte: Colinda con U.C. N° 133561 con 33.10 m.ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.81 829206.6476 9073553.6585 Sur: Colinda con Terreno Agrícola con 3.22 m.2 2-3 4.08 829209.4292 9073553.2512 3 3-4 4.21 829213.4779 9073553.7710 Este: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N) con 27.32 m.4 4-5 6.34 829217.6832 9073553.9410 5 5-6 9.42 829223.7520 9073552.0914 Oeste: Colinda con U.C. N° 133562. con 60.11 m.6 6-7 6.24 829231.9400 9073547.4423 7 7-8 15.71 829237.5719 9073544.7529 8 8-9 11.61 829243.0882 9073530.0461 9 9-10 3.22 829246.4029 9073518.9185 10 10-11 17.03 829243.5011 9073520.3138 11 11-12 5.38 829239.3982 9073536.8420 12 12-13 2.92 829237.8589 9073541.9983 13 13-14 18.61 829236.7675 9073544.7021 14 14-15 8.82 829218.2916 9073542.4448 PARTIDA REGISTRAL: 11018033 perteneciente a la O fi cina Registral de Chimbote - Zona Registral N° VII Sede Huaraz15 15-1 7.35 829211.7907 9073548.4098 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.11.2018 (Informe Técnico N° 6669-2018-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral Chimbote. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 20.03.2019 por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, O fi cina Registral Chimbote. 1840037-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1212-2019-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 190-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,