Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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CUODE 522 522 533 533 533 613 613 613 613

1 2 3 4 5 6

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCELARIA PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4408 31 00 00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7314 19 90 00 - - - Las demás 8481 80 59 00 - - - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 6907 23 00 00 - - Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso 9405 40 90 00 - - Los demás

ANEXO II
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 SERVICIOS Servicio de montaje e instalación de Sistema de Tratamiento de Agua Servicio de montaje e instalación de jardineras Servicio de suministro, montaje e instalación de Puertas corta fuego Servicio de montaje e instalación de carpintería de madera (puertas, enchapes y falso cielo) Servicio de montaje e instalación de carpintería de vidrios (mámparas) Servicio de instalación de mallas metálicas Servicio de montaje e instalación de alfombras Servicio de suministro, montaje e instalación de planta fotovoltáica

N° CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato de construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto.
1 9994-2 desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), el mismo que ha sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 327-2017-VIVIENDA, N° 013-2018-VIVIENDA, N° 232-2018-VIVIENDA y N° 322-2018-VIVIENDA; Que, con Memorando Nº 2110-2019-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, remite el Informe Nº 2919-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019/DGPPVU-DEPPVU/CBFHMBJF, propone y fundamenta modificar el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA; Que, el precitado informe técnico legal señala que es necesario modificar el artículo 3 e incorporar el literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 de dicho Reglamento Operativo, con la finalidad de dejar claramente establecidos los tipos de proyectos que se permiten desarrollar en la modalidad de aplicación del BFH AVN, dotando de mayor dinámica al registro de los proyectos que participan en el Programa Techo Propio; de definir los predios formalizados por COFOPRI, con el objeto de precisar que aquellos proyectos que se propongan ejecutar sobre los citados predios, deben

Modifican el artículo 3 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante R.M N° 170-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2019-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2019 VISTOS, el Memorando Nº 2110-2019-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y el Informe Nº 2919-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019/DGPPVU-DEPPVU/CBFH-MBJF, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y

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