Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2°.- PRECISAR que la transferencia financiera aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, del Pliego 0202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, Unidad Ejecutora 001: Sutran ­ Gestión y Administración General Código Nº 001346, Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002608, Nemónico 0020, Clasificador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con lo indicado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3°.- ESPECIFICAR que los recursos de la transferencia financiera aprobada en el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 5°.- DISPONER que la presente Resolución, sea publicada en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran: www.sutran.gob.pe y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1839641-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 259-2019-CONCYTEC-P Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos­Legales Nºs 094, 095, 096, 098 y 099-2019-FONDECYT-USMOGPP-OGAJ y los Proveídos Nº 096, 097, 098, 100 y 101-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que

haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante los Proveídos Nº 096, 097, 098, 100 y 101-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 6'429,394.36 (Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 36/100 Soles), a favor de programas y proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros señalados en los Informes Técnicos­Legales Nºs 094, 095, 096, 098 y 099-2019-FONDECYT-USMOGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos y programas señalados en los Informes Técnicos Legales, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1841, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1869, 1872, 1873, 1875, 1876, 1877, 1886 y 18872019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 093-2019-FONDECYT-DE, 086-2019-FONDECYT-DE, 095-2018-FONDECYT-DE, 155-2015-FONDECYT-DE, 156-2015-FONDECYT-DE y 121-2014-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los esquemas financieros; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, en las bases de los concursos, en los contratos

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