Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA del 13 de diciembre de 2018, se aprueba como empresa calificada para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado "Edificio Corporativo Conquistadores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya suscripción concluyó el 27 de noviembre de 2018; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 293 017,00 (Once Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de julio de 2018; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 4382-2019-EF/13.01 del 19 de noviembre de 2019, remite el Informe Nº 395-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual se concluye que resulta procedente la aprobación del listado de bienes, servicios y contratos de construcción, que se solicita incorporar en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, que aprobó a la empresa ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. como beneficiaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, así como adjunta en versión física y digital los Anexos I y II, los cuales muestran las subpartidas arancelarias y los servicios y el contrato de construcción, respectivamente, a ser incorporados en el listado; Que, con fecha 16 de diciembre de 2019 se culmina la suscripción de la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., a través de la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 16 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, y sus modificatorias; Que, el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°187-2013-EF, que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modificación al Contrato de Inversión de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modificación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y

PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial respectiva, lo cual ha sido solicitado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 308-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 205-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCSDEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, así como la lista de servicios y contratos de construcción, que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Legislativo N° 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial, que modifica los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, así como incluir los Anexos I y II; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 420-2018-VIVIENDA, así como incluir los Anexos I y II, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 16 de julio de 2018. (...) Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes, servicios y el contrato de construcción se incluyen como Anexos I y II al Contrato de Inversión respectivo y puede ser modificada a solicitud de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF, modificado por Decretos Supremos Nº 096-2011EF, Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF." Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.