Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y; además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1840085-6

PRODUCE
Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2019-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 1070-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 428-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1079-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1070-2019-IMARPE/DEC remite el "REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 20 al 22 diciembre, 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "El desembarque estimado de merluza entre el 20 y 22 de diciembre 2019 fue de 97,2 t para el área autorizada de pesca, concentrándose principalmente en la subárea C"; y, ii) "El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total en la subárea C"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los paralelos 05°20'S y 06°00'S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE, por un periodo de siete (7) días consecutivos"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 428-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1070-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%"; ii) "Esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso"; iii) "Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la flota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)"; iv) "Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse

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