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25 NORMAS LEGALES Martes 24 de diciembre de 2019 El Peruano / Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 6´395,143.79 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) - Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN – AMBO, TRAMO II: DESVIO CERRO DE PASCO (KM. 181+000) - DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)” N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 1 T-OA-017 1 702 205,30 0,00 340 441,06 2 042 646,36 2 V-OA-017-A 14 144,37 0,00 2 828,87 16 973,24 3 T-OA-TA-15 1 502,42 0,00 300,48 1 802,90 4 V-OA-039 21 371,40 2 800,00 4 274,28 28 445,68 5 T-OA-TA-16 1 790,00 0,00 358,00 2 148,00 6 T-OA-TA-18 11 340,00 0,00 2 268,00 13 608,00 7 T-OA-TA-19 17 809,00 0,00 3 561,80 21 370,80 8 T-OA-017-A 4 082,26 0,00 816,45 4 898,71 9 VC-OA-009 33 638,66 2 800,00 6 727,73 43 166,39 10 VC-OA-010 35 041,61 2 800,00 7 008,32 44 849,93 11 VT-OA-040 51 683,25 2 800,00 10 336,65 64 819,90 12 V-OA-041 34 696,39 0,00 6 939,28 41 635,67 13 VC-OA-012 33 223,42 2 800,00 6 644,68 42 668,10 14 VT-OA-043 22 029,19 2 800,00 4 405,84 29 235,03 15 VC-OA-014 33 629,34 2 800,00 6 725,87 43 155,21 16 VC-OA-015 73 846,86 0,00 14 769,37 88 616,23 17 V-OA-028-N 1 888,24 0,00 377,65 2 265,89 18 V-OA-029-N 1 768,59 0,00 353,72 2 122,31 19 VC-OA-016 15 983,52 2 800,00 3 196,70 21 980,22 20 V-OA-044 22 036,51 2 800,00 4 407,30 29 243,81 21 VC-OA-017 21 825,30 2 800,00 4 365,06 28 990,36 22 V-OA-045 38 593,20 2 800,00 7 718,64 49 111,84 23 T-OA-TA-22 3 270,00 0,00 654,00 3 924,00 24 T-OA-TA-23 9 720,00 0,00 1 944,00 11 664,00 25 VC-OA-020 28 096,40 2 800,00 5 619,28 36 515,68