Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

contar con condiciones técnicas para albergar una edificación; y de otorgar mayor seguridad jurídica a la asignación del BFH, mediante la verificación previa de los antecedentes de dominio del predio donde se ejecutará el proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA Modifícase el artículo 3 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 3.- De los Proyectos 3.1. Los Proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser: a) Proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas, que incluya viviendas unifamiliares y/o edificio multifamiliar y/o conjunto residencial y/o quinta. b) Proyecto de edificación tipo edificio multifamiliar o conjunto residencial o quinta. En ambos casos, los proyectos deben compuestos como mínimo por diez (10) VIS. estar

las áreas comunes y estacionamientos, con pavimentos y/o tratamiento de áreas verdes. c) En caso de predios formalizados por COFOPRI: Resolución de Licencia de Edificación vigente. Los proyectos que se desarrollen sobre predios formalizados por COFOPRI, deben contar dentro del mismo, en las áreas comunes y estacionamientos, con pavimentos y/o tratamiento de áreas verdes. 3.4. Los Proyectos que tienen el respaldo de una ESFS, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV y obtener Código de Registro de Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE. 3.5. Los Proyectos desarrollados con recursos propios y que no tienen el respaldo de una ESFS que los financie, son inscritos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 al 33 del presente Reglamento Operativo, antes de ofertarlos a los GFE." Artículo 2.- Incorporación del literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 al Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA Incorpórase el literal q) al numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 11.5 al artículo 11 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicació n de Adquisició n de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolució n Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA; con los siguientes textos: "Artículo 2.- Términos y Definiciones (...) 2.2. Definiciones: (...) q) Predios formalizados por COFOPRI.- Para efectos del presente Reglamento Operativo son los predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI o donde este haya intervenido, los cuales deben contar con los servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe y energía eléctrica, debidamente instalados." "Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del BFH (....) 11.5 Para los casos de los proyectos de edificio multifamiliar o quinta, ningún miembro del GFE puede haber sido titular de derechos reales sobre el predio donde se desarrollará el proyecto. Ello se verifica con los Asientos de la Partida Registral del predio correspondiente, contenido en el expediente de registro de proyectos; verificación que estará a cargo del FMV." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se regirán por dichas normas hasta su culminación. Regístrese, comuníquese y publíquese RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1839994-3

3.2. Los Proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, indicados en el numeral 3.1 del presente artículo, se registran: a) Mediante su inscripción en el Registro de Proyectos del MVCS, cuando estos no cuenten con respaldo de una ESFS. b) Mediante su inscripción en el Registro de Proyectos del FMV, cuando estos cuenten con respaldo de una ESFS. En ambos casos, los Proyectos deben cumplir con las características y requisitos establecidos en este artículo y en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo. 3.3. Los Proyectos deben ser desarrollados sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, a nombre del Promotor, no admitiéndose copropiedad y deben estar aprobados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y modificatorias; y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA o norma que lo sustituya, debiendo considerar lo siguiente: a) Para predios rústicos: Resolución de Licencia de Habilitación Urbana vigente, con características de obra tipo C como mínimo y con Construcción Simultánea. b) Para predios urbanos: Resolución de Licencia de Edificación vigente. Los proyectos que se desarrollen sobre predios urbanos, deben contar dentro del mismo, en

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