Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el/la Director/a de la Oficina de Asuntos Jurídicos Hacendarios de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 7. Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2020. Artículo 8. De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840084-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2019-JUS Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTO, el Informe del Expediente N° 00084-2019-JUS/ CGP, del 19 de diciembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Huánuco; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el

derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 4 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Huánuco; Que, durante el trámite de la solicitud de indulto humanitario se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud de la interna; Que, el Informe Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, señala que la solicitante padece de Cáncer de Cuello Uterino con Metástasis; Que, el Protocolo Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, define su enfermedad como una neoplasia maligna de las células provenientes del cuello del útero; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 013-2019, del 10 de diciembre de 2019, suscrita por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el Dr. Walter Negrillo Andrés, Jefe del Departamento de Gineco - Obstetricia del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco y el Dr. Luis Mamani Lima, médico gineco-obstetra del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, señalan como diagnóstico definitivo: cáncer de cuello uterino con metástasis a órganos pélvicos estadio IV-A, anemia moderada, fístula vésico-vaginal, fístula recto-vaginal, hidronefrosis bilateral, enfermedad renal crónica estadio III, uropatía obstructiva por compresión tumoral; con mal pronóstico; cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, es la progresión de la enfermedad hasta comprometer todos los órganos abdominales generando falla multiorgánica y subsecuente muerte; Que, conforme al Informe de Condiciones Carcelarias del 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Rolf Vladimir Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario Huánuco y el Sr. Jorge Luis Fretel López, abogado del referido Establecimiento Penitenciario, se aprecia que este cuenta con servicio médico con insuficiente personal de salud para el número de internos existentes y no cuenta con servicio de ambulancia para la evacuación de pacientes en estado crítico; Que, de la entrevista realizada a los profesionales del Órgano de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el 15 de noviembre de 2019, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del referido Establecimiento Penitenciario, señala que las condiciones penitenciarias actuales pueden poner en peligro la salud e integridad de la interna, especialmente por la progresión de su enfermedad, y el riesgo de aparición de hipoalbuminemia, anemia y la posibilidad de desarrollo de insuficiencia renal; Que, con relación a los precitados documentos, se establece que la interna ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad no terminal grave, que se encuentra en

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