Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VISTO, el Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVUDEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable; Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA; Que, con Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifica el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0912017-PCM, estableciendo en el artículo 5, entre otros, que el monto del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a 5.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, por Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de agosto de 2019, se convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a la Sexta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; Que, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00134-2019-RCC/DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2019, modifica el Anexo "Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el cual se establece un nuevo valor del BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio de hasta 6.80 UIT;

Que, mediante Carta N° 6281-2019-FMV/GO el Fondo MIVIVIENDA S.A. informa que en el marco de la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modificatorias, ha identificado que respecto de la Sexta Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, existe un total de 2 262 potenciales beneficiarios respecto de los cuales las ET no han presentado solicitud para código de proyecto, correspondiendo 1 678 a potenciales beneficiarios respecto de quienes las ET han solicitado su reemplazo; por lo que no habiéndose suscrito el contrato respectivo entre las ET y 2 262 potenciales beneficiarios, corresponde disponer la aplicación del nuevo valor del BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para dicha población; Que, con Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFHMSF, señala que respecto de la Sexta Convocatoria se tiene un grupo de potenciales beneficiarios respecto de quienes las ET no han presentado solicitud de código de proyecto, y otro grupo sobre los cuales las ET están solicitando el reemplazo de potencial beneficiario; por lo que con la finalidad de no perjudicar a dicha población, atenderlos satisfactoriamente e incentivar la construcción de las viviendas que en su mayoría se encuentran dispersas y distantes a las zonas pobladas, es necesario aprobar disposiciones para la aplicación del BFH con el nuevo valor a dicha población damnificada, así como para establecer plazos para la presentación del expediente para código de proyecto y, de ser el caso, para el desistimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aplicación de nuevo valor del BFH CSP Dispóngase que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00134-2019-RCC/DE que modifica el Anexo "Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, que corresponde al monto de hasta 6.80 UIT, el cual es aplicado a la Sexta Convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 254-2019-VIVIENDA, cuyo procedimiento a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, se encuentra en las siguientes situaciones: a) Potenciales beneficiarios respecto de los cuales las Entidades Técnicas (ET) han solicitado reemplazos. b) Potenciales beneficiarios respecto de los cuales no se ha presentado solicitud de código de proyecto. El valor de la UIT es el vigente a la fecha de suscripción del contrato suscrito entre la ET y el potencial beneficiario. Artículo 2.- Disposición excepcional para la atención de la población referida en el artículo 1 2.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se dispone excepcionalmente otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para que las ET que participan en la Sexta Convocatoria que tengan a su cargo la población

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