Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

(Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4); Que, resulta necesario modificar el inciso d) del primer párrafo del citado artículo 26-A a fin de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios antes mencionados, siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores; Que, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1381 se modificó el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, además de indicarse que la relación de estos bienes será establecida mediante reglamento; Que, el Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta estableció en su Anexo 2 la relación de bienes a los que se hace referencia en el considerando anterior; Que, resulta conveniente excluir el óxido de cinc del literal a) del Anexo 2 del citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto Modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Artículo 2. Modificación del inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Modifícase el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, en los términos siguientes: "Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: (...) d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo los CIIU comprendidos en las divisiones antes referidas. Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder. Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal." Artículo 3. Exclusión de bien del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF. Exclúyese de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-9

Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2020 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 403-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y al Seguro Social de Salud (EsSalud), este último solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del Principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el mismo que por su naturaleza se encuentra regido por los alcances generales del Decreto Legislativo N° 1440; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, debe publicarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2019, el Decreto Supremo, que apruebe las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, para las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, el FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito del FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

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