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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Institucional Anual 2020 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1841790-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Nacional, anexos y Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio y de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1300-2019-MTC/01 Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 0101-2019-APN- UAJ-DIPLA de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económico de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), la Certi fi cación de Acuerdo de Directorio N° 0012-2019-APN-PD y el Ofi cio N° 0221-2019-APN-PD-DIPLA del Presidente del Directorio de la APN, el Informe Técnico - Legal N° 059-2019-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, el Memorándum N° 1646-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 0251-2019-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 2586-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, la Ley), modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1022, Decreto Legislativo que Modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la APN que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como atribución de la APN, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, el Reglamento), establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, de fi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborará sobre criterios de e fi ciencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, rentabilidad, y sostenibilidad, señalando, además los componentes que deberán ser incluidos; Que, a su vez, el artículo 10 del Reglamento señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico, dinámico y fl exible, dentro del marco de lineamientos de la política portuaria nacional y se encuentra sujeto a una evaluación periódica anual; Que, por otro lado, el artículo 14 del Reglamento dispone que Ministerio de Transportes y Comunicaciones prepublicará, en el Diario O fi cial y en su página web, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los anexos que apruebe, con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a su aprobación por Decreto Supremo; precisando además que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado deberá mantenerse publicado en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del O fi cio N° 0221-2019-APN-PD- DIPLA, el Presidente del Directorio de la APN remite la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la misma que cuenta con la Certi fi cación de Acuerdo de Directorio N° 0012-2019-APN-PD, asimismo, tiene la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económico de la APN, a través del Informe Técnico Legal N° 0101-2019-APN-UAJ-DIPLA; Que, mediante Memorándum N° 1646-2019-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal adjunta el Informe Técnico - Legal N° 059-2019-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, mediante el cual sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el Diario O fi cial El Peruano, para recibir los aportes y comentarios de las entidades y del público en general; Que, con Memorándum N° 2586-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0251-2019-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, a través del cual emite opinión favorable respecto a la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la APN, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de