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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueba designación de los vocales que integran las salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 241-2019-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTO:El Memorándum N° STOR-606-2019, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos mediante el cual se solicita al Consejo Directivo la designación de los vocales que integran las salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; CONSIDERANDO:Que, el literal m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros de la JARU; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2018, el Consejo Directivo aprobó el nuevo Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que en su artículo 20 establece que la designación de los vocales de la JARU debe realizarse de manera tal que la renovación se produzca de forma escalonada; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 152-2017-OS/CD de fecha 27 de junio de 2017 y 045-2018-OS/CD de fecha 6 de marzo de 2018, el Consejo Directivo aprobó la designación de los vocales titulares Pedro Glicerio Villa Durand (Sala Colegiada) y Ricardo Abelardo Braschi (Sala Unipersonal 2) que integran las salas de la JARU hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, mediante Resolución N° 097-2019-OS/PRES de fecha 29 de octubre de 2019, se aprobó el Procedimiento de Concurso Público de Selección de Vocales de la JARU cuyas bases se adjuntaron como Anexo 1 de la referida resolución; así como la designación del Comité encargado de la publicación de la convocatoria y de las bases de un proceso de selección para la elección de los profesionales que ocuparán las plazas de Vocales de JARU; Que, como consecuencia del referido proceso de selección, y luego de su culminación, el Comité ha presentado al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas; Que, el Consejo Directivo de Osinergmin designa mediante la presente resolución a los profesionales que ocuparán las dos (2) plazas de vocales de JARU; De conformidad con el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 36-2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de los vocales de la JARU Designar como vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios–de Osinergmin a los siguientes dos (2) profesionales: - Ing. Pedro Glicerio Villa Durand, como vocal titular de la Sala Colegiada, hasta el 31 de diciembre de 2022. - Ing. Ricardo Abelardo Sixto Braschi O´Hara, como vocal titular de la Sala Unipersonal 2, hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 2.- Designación de Presidente de la Sala Colegiada de la JARU Designar como Presidente de la Sala Colegiada al profesional: - Ing. Pedro Glicerio Villa Durand, hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 3.-Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1841789-1 Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2019-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2019VISTO:El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., en adelante PETROPERÚ, presentado mediante escritos con número de SIGED 201900057831 de fechas 201 y 232 de diciembre de 2019, por los que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas,