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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT–AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”. No.Sujeto activo / Bene ficiarioSujeto pasivo Identi ficación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – AATEMARISOL VERA IPENZACODIGO: PL 10-01A Área afectada: 4.71 m2 AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 31,912.54Linderos y medidas perimétricas del área afectada:• Por el frente: Colinda con Ingreso Vehicular 01 con 2.58 ml.• Por la derecha: Colinda con el Estacionamiento 05 con 5.00 ml. • Por la izquierda: Colinda con Jardinería 06 con 5.00 ml.• Por el fondo: Colinda con propiedad de terceros, con 2.58 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 2.58 276254.5262 8666382.4785 B B-C 5.00 276256.1800 8666384.4535 C C-D 2.58 276260.0135 8666381.2433 D D-A 5.00 276258.3596 8666379.2684 Partida Electrónica Nº 11718182 de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de LimaCerti fi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 5.07.2019 (Informe técnico N° 14177-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC) expedido por la O fi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima. Certi fi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 07.10.2019 por la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral IX- Sede de Lima. 1841597-1 Aprueban la ejecución de las expropiaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1291-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 191-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que , el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del