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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 5.- Difusión La O fi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1841638-1 Aprueban el listado de localidades sin cobertura y el listado de localidades con cobertura 2G RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 451-2019-MTC/27 Lima, 20 de diciembre de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MTC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Asimismo, se dispuso que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (hoy Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, esta Dirección General) a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publique en el Diario O fi cial El Peruano, mediante Resolución Directoral, dos listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura, y ii) listado de localidades con cobertura 2G; Que, mediante Memorando N° 1643-2019-MTC/27 de fecha 27 de setiembre de 2019, esta Dirección General solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) que: “(…) se sirva remitir a esta Dirección General un listado de localidades que cuente únicamente con cobertura 2G (…)”; Que, mediante Memorando N° 1192-2019-MTC/26 de fecha 22 de octubre de 2019, la DGPRC informó que: “(…) se remite listado de localidades con solo cobertura 2G del servicio móvil (…)”; Que, mediante Memorando N° 1646-2019-MTC/27 de fecha 30 de setiembre de 2019, esta Dirección General solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) que: “(…) con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, le solicitó se sirva remitirnos dos (02) listados (…)”; Que, mediante Memorando N° 957-2019-MTC/24 de fecha 18 de octubre de 2019, el PRONATEL informó que: “(…) se adjunta 01 DVD donde se encuentra la información solicitada, la cual ha sido trabajada en base al listado de localidades del INEI 2007 actualizado al 2016”; Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2019, el Gerente General del Gobierno Regional de Loreto comunicó a la Viceministra de Comunicaciones que: “(…) adjunto la relación de las sesenta (60) comunidades priorizadas para la instalación de telefonía móvil en la Región Loreto”; Que, luego de la evaluación realizada por esta Dirección General, dieciséis (16) localidades fueron incluidas en el listado de localidades bene fi ciarias. Asimismo, dos (02) localidades ya se encontraban incluidas y cuarenta y dos (42) localidades no fueron incluidas por no contar con energía eléctrica, según el reporte emitido por el PRONATEL (basado en los reportes MINEM 2019, OSINERGMIN y estudios de campo FITEL); Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, Ley de Telecomunicaciones), declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia; su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el artículo 60 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 231 y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MTC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, respecto a la publicación de los listados de localidades, ha establecido lo siguiente: “3.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publica en el Diario O fi cial el Peruano, mediante Resolución Directoral, dos listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura; y, ii) listado de localidades con cobertura 2G, únicamente. De dichos listados las empresas operadoras de servicios públicos móviles eligen en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología de la infraestructura para el año siguiente, las que se denominan localidades bene fi ciarias”. Que, esta Dirección General ha considerado conveniente no publicar los listados de localidades en el Diario O fi cial El Peruano, debido a los altos costos que implica su publicación 1; por otro lado, la fi nalidad de dar a conocer las localidades se cumple también, con su publicación en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario exceptuar de la publicación de los listados en El Peruano en el presente caso, teniendo en cuenta el uso e fi ciente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y del portal electrónico del Ministerio, los cuales constituyen mecanismos e fi cientes de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia los operadores de telecomunicaciones en particular;