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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / ANEXO 4 APROBACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD - AVITRASACÓDIGO: PAS-TC07-AVRT-019 ÁREA AFECTADA : 140.00 M2AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 8,400.00 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: FRENTE: COLINDA CON CALLE LOS NOGALES, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO C-D, CON 7.00 M. FONDO: CON PROPIEDAD DEL SEÑOR PONCE DE LEON PASAPERA JORGE, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO A-B, CON 7.00 M DERECHA: COLINDA CON LOTE 14 MZ A1 URB. EL GOLF DE CHICLAYO P.E 11097542, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO B-C, CON 20.00 M. IZQUIERDA: COLINDA CON LOTE 12 MZ A1 URB. EL GOLF DE CHICLAYO P.E 11097540, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO D-A, CON 20.00 M.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (M) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.00 632024.1671 9238418.2935 PARTIDA REGISTRAL: N° 11097541, PERTENECIENTE A LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: EMITIDO CON FECHA 16.03.2018 (INFORME TÉCNICO Nº 002395-2018-Z.R.N. II/OC-CHICLAYO-U. POR LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: EMITIDO CON FECHA 17.01.2019, POR LA OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO, ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO.B B-C 20.00 632027.8913 9238424.2205 C C-D 7.00 632044.8255 9238413.5799 D D-A 20.00 632041.1013 9238407.6529 1841613-1 Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1292-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 210-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de