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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”; Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una planta de abastecimiento, debe cumplir los requisitos previstos en el Anexo 2.3.B del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7; dicha excepción fue ampliada mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 088-2019-OS/CD y 196-2019-OS/CD, esta última cuyo vencimiento fue el 26 de diciembre de 2019; Que, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 20193, PETROPERÚ solicita a Osinergmin se amplíe la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, y ampliada mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 088-2019-OS/CD y 196-2019-OS/CD; Que, mediante O fi cio Nº 4679-2019-OS/DSHL, notifi cado el 23 de diciembre de 2019, Osinergmin comunicó observaciones a la solicitud presentada por la citada empresa; Que, a través de escrito de fecha 23 de diciembre de 20194, PETROPERÚ adjuntó el O fi cio N° 1398-2019-MINEM/DGH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien, mediante Informe N° 147-2019-MEM/DGH-DPTC, señala que ha tomado conocimiento que las obras de mantenimiento del Muelle 7 podrían ampliarse y culminarse en una fecha posterior al 26 de diciembre de 2019; Que, en el citado o fi cio se señala que la Dirección General de Hidrocarburos “(…) opinó y concluyó mediante Informe N° 147-2019-MEM/DGH-DPTC, que deben dictarse las medidas que correspondan, hasta que se culmine el mantenimiento del Muelle 7, con el objeto de hacer viable la comercialización de GLP desde las mencionadas instalaciones y garantizar el normal abastecimiento de dicho combustible, siempre y cuando se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente”; Que, por otra parte, en el escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, PETROPERÚ adjunta la Carta N° 3079-2019-APMTC/PIM, por la que APM TERMINALS le informa que, según su cronograma, ha estimado “(…) culminar las obras de mantenimiento y rehabilitación del Muelle 7, el 30 de enero de 2020”; y agrega que, este plazo podría variar en función a la magnitud y complejidad de las observaciones que eventualmente puedan emitir los organismos supervisores del Estado, OSITRAN o la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de acuerdo con los Informes N° 1028-2019-DSHL-USPR y N° 1029-2019-DSHL-USPR de fecha 27 de diciembre de 2019, elaborados por la Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, la solicitud presentada por PETROPERÚ para que se otorgue la excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, le permitirá suministrar GLP a nivel nacional y con ello evitar una grave afectación del abastecimiento interno de dicho hidrocarburo, considerando la duración de la rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en dichos informes, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, se cumple con las condiciones mínimas de seguridad para dictar la mencionada excepción; Que, según los citados informes, para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; mientras dure la excepción, PETROPERÚ debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en su escrito del 20 de diciembre de 2019, que cubre cada una de las dos plantas de abastecimiento mencionadas; Que, fi nalmente, de acuerdo al Informe N° 1028-2019-DSHL-USPR e Informe N° 1029-2019-DSHL-USPR, se concluye que resulta conveniente, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modi fi catoria, otorgar una excepción a PETROPERÚ de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 30 de enero de 2020; Que, dado que la solicitud de PETROPERÚ fue presentada con fecha 23 diciembre de 2019, en fecha cercana a la caducidad de la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, y ampliada a través de Resoluciones de Consejo Directivo N° 088-2019-OS/CD y 196-2019-OS/CD, corresponde que la solicitud presentada por la citada empresa, sea tramitada como una nueva excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catoria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 37-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., hasta el 30 de enero de 2020, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Artículo 2.- Alcance de la excepción Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., durante el plazo de la excepción, pueda realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco. Artículo 3.- Póliza vigente Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., debe mantener