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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en su solicitud del 20 de diciembre de 2019, durante el plazo de excepción, que comprende cada una de las dos plantas de abastecimiento mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4.- Ine fi cacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1 Carta GSUM-SDIS-1500-2019. 2 Carta GSUM-SDIS-1509-2019 y escrito de ingreso de información complementaria. 3 Carta GSUM-SDIS-1500-2019. 4 Carta GSUM-SDIS-1509-2019 y escrito de ingreso de información complementaria. 1841615-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de octubre de 2019 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2019-OS/GRT Lima, 27 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017- OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin N° 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de octubre de 2019 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0663-2019-GRT y el Informe Legal N° 363-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de octubre de 2019, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 25 702,63 Chavimochic 1 963,11 Coelvisac 4 465,25 Eilhicha 6 154,68