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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 302

302 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano RESOLUCIÓN Nº 0613-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004740 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.20200003559)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agricola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 01281-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 18 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Luis Martín Sandoval Ali, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 019-2019-SCB-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Sonia Condorachay Bustamante, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), puso en conocimiento que el candidato a congresista Luis Martín Sandoval Ali, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II.- Experiencia de Trabajo y en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas- Ingresos, se ha encontrado inconsistencias en la información declarada por el candidato, quien señaló en el rubro II Experiencia Laboral, que sí tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII- Declaración Jurada de Hoja de vida indica como monto S/ 0”. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 01177-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). La organización política no presentó su descargo en la fecha. Mediante la Resolución Nº 01281-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Luis Martín Sandoval Ali, de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de la DJHV del candidato Nº 21 Luis Martín Sandoval Ali, que obra en el Expediente Nº ECE.2020001140, se advierte que señaló en el rubro II Experiencia Laboral, que sí tiene información que declarar, consignando en el rubro Experiencia Laboral 1, que se desempeñó como director y/o chofer en la empresa de transporte Kid Galahad S.A desde 2005 hasta 2019; por otro lado, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, indicó que no tiene información por declarar. b) Con relación a consignar el ingreso que percibe el candidato Luis Martín Sandoval Ali, en su hoja de vida, debe tenerse presente que esta es obligatoria, pues la norma electoral así lo establece, no existiendo justi fi cación alguna para no cumplir con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir, más aún si se tiene en cuenta que declaró tener experiencia laboral desde el año 2005 hasta 2019. c) Así las cosas, la omisión de declarar la referida información, respecto de sus ingresos, con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, conforme al artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Toda vez que, se estaría advirtiendo un ocultamiento de la información a la ciudadanía, respecto de sus ingresos, resultando incongruente lo declarado por el referido candidato, dado que primeramente indica que cuenta con experiencia laboral, sin embargo, no indica los ingresos que percibe. d) Por lo que, conforme el artículo 23 de la LOP, y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento, corresponde disponer su exclusión de la lista presentada por la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, para el Congreso de la República. Por escrito presentado el 22 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01281-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato no ha tenido la intención de ocultar información, así tampoco consignar información falsa, o proyectar una incorrecta imagen, puesto que consignó la verdad en su declaración de hoja de vida, pues el trabaja de manera informal en la empresa Transportes Kid Galahad S.A y es conductor de servicio público para esta, pero no es propietario del vehículo que conduce, de una tercera persona, por lo cual el candidato no percibe goce de haber por parte de la referida empresa porque mantiene una relación laboral informal, no está sujeto a contrato alguno, no percibe rentas bajo ningún régimen, no está sujeto a ningún régimen tributario, por ser chofer informal. b) Asimismo, aclara que por error consignó en el rubro de o fi cios que se desempeñaba como director - chofer de la empresa indicada, pues su cargo es interno temporal e informal, sin goce de haber, para llevar el control de la frecuencia de llegada de los vehículos de la empresa, para lo cual adjunta el certi fi cado de trabajo respectivo. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que