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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor P55No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte carga vinculada al trá fi co ilícito de drogas.Art. 198 Inciso j)2 UIT GRAVE- Importador. - Exportador.- Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.- Operador de base fi ja. P56No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.Art. 198 Inciso j)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Importador. - Exportador.- Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.- Operador de base fi ja. P57No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P58.Art. 198 Inciso j)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Importador. - Exportador.- Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.- Operador de base fi ja. P58No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56.Art. 198 Inciso j)2 UIT GRAVE- Importador. - Exportador.- Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.- Operador de base fi ja. P59No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control. Art. 198 Inciso j)2 UIT GRAVE- Importador. - Exportador.- Bene fi ciario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.- Operador de base fi ja. P60Cuando la autoridad aduanera detecte la provisión de precintos aduaneros que no cuenten con un código único ó que no cumplan con las características o especi fi caciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración AduaneraArt. 198 Inciso j)10 UIT MUY GRAVE Proveedor de precintos. P61No proporcionar muestras físicas de precintos aduaneros cuando sean requeridos por la autoridad aduanera.Art. 198 Inciso a)2 UIT GRAVE Proveedor de precintos. P62No cumplir con las obligaciones especí fi cas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane el acto u omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos o que resulte aplicable el supuesto de infracción P63.Art. 198 Inciso j)3 UIT MUY GRAVEAdministrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias. P63No cumplir con las obligaciones especí fi cas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando efectúe la subsanación dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso j)1 UIT GRAVEAdministrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias. III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor T01No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.Art. 199 Inciso a)0.5 UIT LEVE Tercero. T02 No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.Art. 199 Inciso b)0.5 UIT LEVE Tercero. IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad CO1Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador, según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad adua nera, según corresponda.Art. 200 Inciso a)COMISO MUY GRAVE CO2 Carezca de la documentación aduanera pertinente.Art. 200 Inciso b)COMISO MUY GRAVE CO3 Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública.Art. 200 Inciso c)COMISO MUY GRAVE CO4Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito.Art. 200 Inciso d)COMISO MUY GRAVE CO5 Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.Art. 200 Inciso e)COMISO MUY GRAVE CO6Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario.Art. 200 Inciso f)COMISO MUY GRAVE CO7 Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsi fi cadas o pirateadas.Art. 200 Inciso g)COMISO MUY GRAVE CO8Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objeto s de uso personal.Art. 200 Inciso h)COMISO MUY GRAVE CO9El importador no proceda a la recti fi cación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas.Art. 200 Inciso i)COMISO MUY GRAVE CO10Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.Art. 200 Inciso j)COMISO MUY GRAVE CO11Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se veri fi que diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los mani fi estos de carga, mani fi estos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identi fi car la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley G eneral de Aduanas, o se encuentre consignada correctamente en la declaración.Art. 200 Inciso k)COMISO MUY GRAVE