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47 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N47Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso k)0.1 UIT LEVE Transportista o su representante en el país. N48No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino en los 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada del vehículo al territorio nacional.Art. 197 inciso k)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.MUY GRAVE Transportista o su representante en el país. N49Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre (Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se aplica por cada venta. Art. 197 Inciso l)Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UITMUY GRAVE Almacén libre (Duty Free). N50Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que no cuente con documentación sustentatoria.Art. 197 Inciso o)Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. F) Seguridad: Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N51Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte o unidades de carga distintos a las autorizadas por la Administración Aduanera.Art. 197 inciso p)1 UIT GRAVE Transportista o su representante en el país. N52Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.Art. 197 Inciso p)2 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Almacén aduanero. N53No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al trá fi co ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N54.Art. 197 Inciso p)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N54No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecta carga vinculada al trá fi co ilícito de drogas.Art. 197 Inciso p)2 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free). - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N55No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.Art. 197 Inciso p)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N56No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N57. Art. 197 Inciso p)Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N57No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55.Art. 197 Inciso p)2 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N58No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control. Art. 197 Inciso p)2 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N59Cuando el depósito fl otante salga del territorio nacional, salvo los casos excepcionales previstos por la Administración Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir de la fecha de retorno al territorio nacional.Art. 197 Inciso p)SUSPENSIÓN por seis mesesGRAVE Almacén aduanero.