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44 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano N09No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 197 inciso c)0.5 UIT LEVE Transportista o su representante en el país. N10No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE Transportista o su representante en el país. N11Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.2 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N12Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N13Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por mani fi esto de carga desconsolidado.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. N14Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.5 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N15Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.2 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N16Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.25 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. N17Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Empresa de servicio de entrega rápida. N18No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)0.25 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero.- Empresa de servicio de entrega rápida. N19No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero.- Empresa de servicio de entrega rápida. C) Declaración Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Art. 197 inciso c)0.2 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Agente de carga internacional.- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida.- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N22No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan.Art. 197 inciso c)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N23En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.Art. 197 Inciso e)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida.