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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano N35No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N36No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33.Art. 197 inciso c)1 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free). - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. E) Control Aduanero: Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N37Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fi scalización dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45.Art. 197 Inciso b)3 UIT MUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N38No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Art. 197 Inciso b)3 UIT MUY GRAVE- Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N39No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero.Art. 197 Inciso b)3 UIT MUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N40No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.Art. 197 Inciso b)3 UIT MUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N41Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Art. 197 Incisos b) y l)Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UITMUY GRAVE Despachador de aduana. N42Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Art. 197 Incisos b) y l)Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UITMUY GRAVE- Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N43 No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.Art. 197 Inciso h)0.5 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional.- Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N44No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.Art. 197 Inciso q)3 UIT MUY GRAVE- Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free).- Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N45Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. Art. 200 Último párrafoEquivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduaneraMUY GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país.- Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida.- Almacén libre (Duty Free). - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico. N46Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47.Art. 197 inciso k)0.5 UIT LEVE Transportista o su representante en el país.