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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 1. El registro nominal de los bene fi ciarios debe contar con su respectiva geolocalización, según corresponda. 2. La información contenida debe ser verifi cable , coherente y organizada. 3. Debe permitir la trazabilidad nominal de la ejecución, recepción y conformidad de los bienes y/o servicios entregados a los bene fi ciarios, según corresponda. 2.2 Los referidos criterios deben ser desarrollados de acuerdo al plan de implementación aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Seguimiento3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en su respectivo rol de seguimiento, pueden disponer de la base de datos nominada de dichos sistemas. 3.2 El seguimiento de los avances del presente Plan se enmarcan en lo dispuesto en el Capítulo XI “Seguimiento, Monitoreo y Evaluación”, del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2020. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan y sus anexos señalados en el artículo 1, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la ProducciónEncargada del despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción ySaneamiento 1841829-5 Modifican el Decreto Supremo Nº 137- 2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 417-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28211 se creó el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30978 incorporó el artículo 14 a la ley citada, el cual señala que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al IVAP, por lo que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28211, conforme a lo que establezca el reglamento; Que, la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30978 establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fi n de establecer las normas vinculadas a la devolución del IVAP; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Objeto La norma tiene por objeto modi fi car las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 30978. Artículo 2. Modi fi cación de los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF Modifícanse los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1. De fi niciones (...) e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...)g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211 y normas modi fi catorias. (...) j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias.” Artículo 3. Incorporación de los incisos k) y l) al artículo 1 y de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF Incorpóranse los incisos k) y l) al artículo 1 y los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1. De fi niciones (...) k) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.”