Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES A) Mani fi esto y actos relacionados: Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor P01No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)0.5 UIT LEVE Operador de base fi ja. P02No proporcionar o no transmitir la información del mani fi esto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del mani fi esto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Operador de base fi ja. P03No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por mani fi esto. Art. 198 Inciso b)0.5 UIT LEVE Operador de base fi ja. P04No proporcionar o no transmitir los datos generales del mani fi esto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por mani fi esto.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Operador de base fi ja. P05Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVE Operador de base fi ja. P06Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi fi cación del dueño o consignatario, en el mani fi esto de carga de ingreso o el mani fi esto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti fi cados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Operador de base fi ja. P07Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.5 UIT LEVE Operador de base fi ja. P08Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Operador de base fi ja. P09No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)0.25 UIT LEVE- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.- Operador de base fi ja. P10No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por mani fi esto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.- Operador de base fi ja. B) Declaración: Código Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVE- Importador. - Exportador. P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE- Importador. - Exportador. P13No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de fi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o recti fi carlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVE Exportador. P14No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de fi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera, o recti fi carlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Exportador. P15En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.Art. 198 Inciso d)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Importador. - Bene fi ciario de régimen aduanero.